Conozca la Ley: California
ACTUALIZADA 4 de octubre, 2012
Esta sección trata sobre la ley de vivienda la cual le permite a víctimas de violencia doméstica, abuso sexual, o acecho terminar su contrato de alquiler sin ningún castigo o pena.
Existen distintas leyes de vivienda las cuales definen los derechos de tanto los arrendatarios como los propietario. La ley de vivienda en esta sección explica las protecciones existentes para los arrendatarios que son víctimas de ciertos crimines así como familiares con quienes habita.
En California hay una ley vivienda que le permite a usted (como arrendatario) terminar su contrato de alquiler antes de su fecha de expiración si usted o un miembro de su familia con quien habita es víctima de violencia doméstica, abuso sexual, o acecho. No obstante, su familiar debe vivir en la misma residencia que usted como arrendatario.*
Si no está segura si califica como víctima de violencia doméstica, abuso sexual, acecho, oprima sobre cada uno de los términos para leer sus definiciones (en inglés). Con referencia a esta ley de vivienda, "abuso sexual" se define bajo cualquiera de los siguientes crímenes: violación, acto sexual ilícito con un menor de 18 años, violación por parte de su esposo/a, sodomía, cópula oral, o actos sexuales por la fuerza.*
Nota: Si usted no es víctima de violencia doméstica, abuso sexual, o acecho pero tiene alguna pregunta sobre sus derechos de vivienda, a continuación hay una lista de enlaces que puede serle útiles: para obtener información sobre leyes antidiscriminatorias conocidas como el Fair Housing Act, oprima aquí; para obtener información básica sobre derechos de arrendatarios así como contactos para obtener asistencia legal, oprima aquí. Para obtener información básica sobre los derechos de arrendatarios y propietarios así como contactos para obtener asistencia legal, oprima aquí. (Sin embargo, la información es estos enlaces son en inglés).
* Cal.Civ.Code §1946.7(a)
Usted puede obtener protección si cumple con los siguientes dos requisitos:
Si tiene un compañero(s) de cuarto quien aparece como arrendatario en el contrato de alquiler, su compañero de cuarto no será afectado si sus obligaciones son terminadas bajo esta ley. Su compañero de cuarto continuará siendo sujeto a los términos del contrato de alquiler aún si le es permitido a usted deshacerse de su contrato de alquiler.*
* Cal.Civ.Code §1946.7(f)