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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de acecho en Illinois?

Acecho es cuando una persona lleva a cabo un “patrón de conducta,” de dos o más actos, dirigidos a una persona, un lugar de trabajo, una escuela, o un lugar religioso y el/la acosador/a conoce, o debería conocer, que estos actos podrían causar que una persona razonable:

  • sienta temor por su seguridad;
  • sienta temor por la seguridad de otra persona;
  • sienta temor por la seguridad de​ un lugar de empleo, religioso, una escuela; o
  • sufra de angustia emocional.1

El “patrón de conducta” puede incluir, pero no estar limitado a, actos en donde el/la acosador/a, directa o indirectamente, o a través de terceras personas lleva a cabo cualquiera de las siguientes en su contra:

  • le sigue, monitorea, observa, vigila, o le amenaza a usted a un lugar de empleo, escuela o un lugar religioso;
  • inicia o continúa contactándose con usted sin su consentimiento, o ignora sus pedidos de que detenga esos contactos – vea los siguientes ejemplos; o
  • interfiere con o daña su propiedad o mascota/s.1

Ejemplos de contactos incluyen, pero no se limitan a: estar físicamente con usted; aparecer en un lugar donde usted le pueda ver; acercarse o confrontarse con usted en un lugar público o propiedad privada; aparecerse en su lugar de trabajo o en su casa; entrar o permanecer en su propiedad o en una que está rentando o que está ocupando en ese momento; dejar un objeto, entregar algún objeto en una propiedad suya, rentada o que usted está ocupando, y apareciendo en el lugar de trabajo, escuela o lugar religioso restringido.1

1 740 ILCS 21/10

¿Qué tipos de órdenes de no contacto por acecho hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de no contacto por acecho: órdenes de emergencia y órdenes plenarias.

Órdenes de emergencia de no contacto por acecho: se puede otorgar una orden de emergencia de no contacto por acecho si, después de leer su petición y posiblemente hacerle preguntas, el/la juez/a cree que:

  • usted es víctima de acecho; y
  • hay “buena causa” para otorgarle la protección inmediata sin notificarle a el/la agresor/a antes de la audiencia (también conocida como una audiencia ex parte) porque es probable que el/la agresor/a le haga daño si se le notificara antes.1

Una orden de emergencia generalmente durará por entre 14 y 21 días.2

Nota: Si necesita una orden de emergencia cuando el tribunal está cerrado, puede pedirle una orden de emergencia a cualquier juez/a de circuito o juez/a asociado/a que esté disponible. Es posible que haya un/a juez/a en cada condado que esté disponible para otorgar una orden de emergencia o por teléfono o por fax cuando los tribunales están cerrados.3

Órdenes plenarias de no contacto por acecho: Se puede otorgar una orden plenaria de no contacto por acecho después de que se le notifique a el/la agresor/a del caso judicial y ambos/as usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de presentarse en la corte.4 Una orden plenaria de no contacto por acecho puede durar por dos años (o cualquier período fijo de hasta dos años).5

1 740 ILCS 21/95(a)
2 740 ILCS 21/105(a)
3 740 ILCS 21/95(c)
4 740 ILCS 21/100
5 740 ILCS 21/105(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de no contacto por acecho?

En una orden de no contacto por acecho, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • no le aceche (ni le amanece con acechar);
  • no se contacte con usted ni con una tercera parte protegida nombrada en su orden;
  • se mantenga a una cierta distancia de usted, su casa, su escuela, su guardería, su trabajo u otro lugar adónde va frecuentemente;
  • se mantenga a cierta distancia de su propia residencia, escuela o trabajo; pero, un/a juez/a sólo puede ordenar que el/la agresor/a se mantenga lejos de estos lugares si el/la agresor/a recibe “notificación verdadera” del caso judicial y tiene una oportunidad de presentarse en la corte; y
  • no compre ni posea armas de fuego ni una Tarjeta de Dueño/a de Armas de Fuego.1

El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra provisión que crea que ayudaría a proteger a usted o a otra parte protegida.1

Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela primaria, media o secundaria pública o privada, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a no asista a esa escuela y que acepte un cambio de escuela o de programa, según la determinación de la administración de la escuela. Otra opción para el/la juez/a es permitir que el/la agresor/a sigue asistiendo a la misma escuela pero con restricciones sobre su movimiento dentro de la escuela. Al decidir si va a hacer cualquier de estas opciones, el/la juez/a tiene que considerar los siguientes factores adicionales:

  • la gravedad del comportamiento de el/la agresor/a;
  • el peligro físico o angustia emocional que haya o que pueda seguir para usted;
  • los derechos educativos de usted y de su agresor/a bajo las leyes federales y estatales;
  • la disponibilidad de un traslado a otra escuela para el/la agresor/a; y
  • los gastos, la dificultad y la interrupción para la educación que resultarán de trasladar a el/la agresor/a a otra escuela – el/la agresor/a presentaría evidencia de esto.2

Nota: El/la agresor/a tendrá una oportunidad de tratar de probar que trasladar o cambiar de escuela o de programa no sea una opción para él/ella. Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a cambie de escuela o programa, los padres, guardianes o la(s) persona(s) que tiene(n) custodia de el/la agresor/a tendrán la responsabilidad de pagar los gastos de transporte y los otros gastos asociados con cambiar de escuela.2

1 740 ILCS 21/80(b)
2 740 ILCS 21/80(b-5)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.