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Updated: 
November 25, 2023

3187. Cuando la custodia compartida no será considerada como beneficiosa y favorable para los mejores intereses de los menores de edad

La custodia compartida no será considerada como beneficiosa y favorable para los mejores intereses de los menores de edad en los siguientes casos:
(1) Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los menores, a base de un plan de custodia compartida. Se entenderá que la renuncia es a favor del otro progenitor.
(2) Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/sexual de éstos.
(3) Cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resulte perjudicial a los hijos o constituya un patrón de ejemplos corruptores.
(4) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual haya sido convicto por actos constitutivos de maltrato de menores.
(5) Cuando uno de los progenitores se encuentre confinado en una institución carcelaria.
(6) Cuando uno de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia doméstica, según lo dispuesto en las secs. 601 et seq. del Título 8.
(7) Situaciones donde el padre o la madre haya cometido abuso sexual, o cualquiera de los delitos sexuales, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico, hacia algún menor.
(8) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual, si hubiera, sea adicto a drogas ilegales o alcohol.
Si tras conceder la custodia compartida uno de los progenitores, temeraria, arbitraria e injustamente se negare a aceptar dicha decisión, y realizare actos para entorpecer la relación del otro progenitor con los menores, el tribunal podrá alterar el decreto y otorgarle la custodia al otro progenitor. Ante el planteamiento de actos constitutivos de enajenación parental el tribunal podrá ordenar una evaluación a la Unidad Social de Relaciones de Familia o al profesional licenciado que entienda necesarios, tales como psicólogos, psiquiatras, consejeros o trabajadores sociales, quienes prepararán informes y presentarán sus hallazgos y recomendaciones al tribunal. El tribunal podrá, de entenderlo necesario, evaluar a las partes o cualquier otra prueba que estime pertinente.
Cuando se haya encontrado evidencia de que uno de los progenitores ha cometido enajenación parental, por la parte que, tiene custodia de los menores, el tribunal, evaluará la remoción de la custodia u otras medidas cautelares a discreción del juzgador. Si la enajenación parental es cometida por un pariente, madrastra, padrastro o pareja del progenitor, el tribunal tomará medidas de protección a los menores.
Cuando sea un progenitor que incurra en la conducta de enajenación parental, el tribunal evaluará ordenar terapia psicológica como medida de protección previo a decisión de remoción de custodia. En caso de ordenar terapias psicológicas, el tribunal evaluará el progreso de esta para hacer nuevas recomendaciones, de ser necesario y se ameriten.
Todo progenitor que causare daño emocional o psicológico a los menores por la conducta de enajenación parental, se le ordenará el pago por las terapias psicológicas que conlleven la reparación de dicho daño en los menores.
El tribunal tendrá la discreción para tomar las medidas y emitir las ordenes que entienda pertinentes en cualquier etapa del proceso.