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Información Legal: Arkansas

Arkansas: Leyes de Vivienda

Leyes actualizadas al
3 de enero de 2024

En Arkansas, las leyes prohíben que inquilinos/as y potenciales inquilinos/as sean objeto de la discriminación de vivienda sobre la base de su condición de ser víctimas de violencia doméstica. Además, las víctimas de violencia doméstica pueden hacer que las cerraduras de sus apartamentos/casas sean cambiadas, y el/la propietario/a (arrendador/a) no puede exigirle a usted que renuncie a su derecho de llamar a la policía para pedir ayuda.

Si soy víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, ¿cómo me protege la ley?

Si usted alquila o solicita alquilar una casa, un/a arrendador/a no puede discriminar en su contra solo porque usted o un miembro de su hogar es víctima o sobreviviente de “maltrato doméstico”. Específicamente, un/a arrendador/a no puede hacer cualquiera de las siguientes:

  • negarse a alquilarle la vivienda;
  • terminar su contrato de arrendamiento;
  • negarse a renovar su contrato de arrendamiento; o
  • hacer algo para castigarle (tomar represalias).1

Además, su contrato de arrendamiento no puede quitarle el derecho de llamar a la policía o el 911 a la casa de alquiler.2

Nota: Para propósitos de conseguir protección de vivienda bajo esta ley, “maltrato doméstico” significa que el/la agresor/a:

  1. le ha causado daño físico o miedo razonable de sufrir daño físico a usted o a otra persona en su hogar;
  2. ha cometido un crimen sexual en contra suya o de otra persona en su hogar; o
  3. le ha acechado a usted o a otra persona en su hogar.3

Para el número 1, arriba, el/la agresor/a debe ser miembro o ex miembro de su hogar. Para los números 2 y 3, arriba, no es necesario que el/la agresor/a tenga una relación específica con la víctima.3

1 AR ST § 18-16-112(b)(1)
2 AR ST § 18-16-112(f)
3 AR ST § 18-16-112(a)(2)

¿Qué evidencia o documentación debo darle a mi arrendador para probar que soy una víctima?

Para recibir protección bajo esta ley, debe tener una orden judicial que demuestre que usted es víctima de maltrato doméstico.1

1 AR ST § 18-16-112(a)(1), (b)

¿Puedo cambiar mis cerraduras o pedirle a mi arrendador que las cambie?

Si usted o un miembro de su hogar son víctimas de maltrato doméstico, agresión sexual o acecho y usted tiene una orden judicial para probarlo, puede cambiar sus cerraduras si su arrendador/a le da su consentimiento antes. También puede pedirle a su arrendador/a que cambie las cerraduras por usted. Usted será responsable de pagar por el cambio de cerraduras.1

Si usted o su arrendador/a cambia las cerraduras, deben entregarse una copia de la llave nueva inmediatamente.2

1 AR ST § 18-16-112(b)(2)(A)
2 AR ST § 18-16-112(b)(2)(B)

¿Puede un arrendador desalojar al agresor o hacer que pague por los daños a la casa de alquiler?

Un/a arrendador/a puede comenzar un caso judicial para desalojar a el/la agresor/a aunque no tenga un contrato de arrendamiento.1 Un/a arrendador/a también puede demandar a el/la agresor/a por cualquier renta que no haya pagado o daños que haya causado a la vivienda durante un incidente documentado de maltrato doméstico.2

1 AR ST § 18-16-112(c)(3)(A), (c)(3)(B)
2 AR ST § 18-16-112(c)(3)(C)