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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de restricción contra la violencia doméstica existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

En la Florida, cuando usted pide una orden de restricción contra la violencia doméstica, la corte automáticamente considerará otorgar una de dos tipos de órdenes: una orden temporal o una orden definitiva para protección de violencia doméstica.

Orden Temporal (ex parte)
La orden temporal o ex parte está diseñada para proporcionar protección inmediata de su atacante a usted y demás miembros de su familia. Si el juez(a) decide que existe peligro inmediato de violencia doméstica, él/ella le otorgará la orden temporal.1 El juez lo decidirá basado únicamente el lo que usted incluya en su petición2 así que es importante tomarse el tiempo necesario para llenarla cuidadosamente.

Para más información de cómo llenar la petición, por favor visite: Los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica.

La orden temporal entra en acción en el momento en el que el atacante recibe una copia de la orden. Esto se llama darle aviso al atacante, o haber servido la orden al atacante.

La orden temporal se mantiene en efecto por varios días, pero no será válida por más de 15 días a menos que el/la juez/a aplace la audiencia porque una de las partes demostró “justa causa” para ello. Antes de que termine su validez se llevará a cabo una audiencia, para determinar si se le debe otorgar a usted una orden definitiva. La orden temporal tendrá vigencia hasta la fecha de la audiencia.3 Si el juez no le otorga una orden temporal, esto no necesariamente significa que no le otorgará una orden de restricción final (definitiva). El juez puede programar una fecha para la audiencia para una orden final donde usted tendrá la oportunidad de presentar mejor su caso.2

Orden definitiva
En la audiencia plena el juez(a) decidirá darle o no la orden definitiva. La orden definitiva puede tener una duración específica –por ejemplo, un año– o puede no tener una fecha de vencimiento. Si no hay una fecha de vencimiento, usted o el agresor pueden ir a la corte para solicitar una petición para modificar (cambiar) o disolver (terminar) la orden en cualquier momento y el juez(a) decidirá si debe otorgarle la orden o no.4

1 Fla. Stat. § 741.30(5)(a)
2 Fla. Stat. § 741.30(5)(b)
3 Fla. Stat. § 741.30(5)(c)
4 Fla. Stat. § 741.30(6)(c)