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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

Paso 4: Notificación del proceso

En el caso de que le sea otorgada la orden de restricción temporal ex-parte, esta no entra en efecto sino hasta que su atacante sea oficialmente notificado. El ayudante de la corte proporcionará al agente oficial apropiado (sheriff, por ejemplo) los documentos requeridos para notificar o ¨servir¨ los papeles a su atacante lo más pronto posible.1 Si el atacante vive con usted puede pedir a la corte que envíe a un policía con usted para hacer la notificación de la orden temporal. Esto significa que, si la orden temporal requiere que el atacante se vaya de su casa, el agente de policía se encargará de asegurarse de que así sea.2 Comunique su preocupación y necesidad de compañía al ayudante de la corte, e incluya esa información en su formulario.  Para contactar al sheriff en su área, vea a nuestra página FL Comisarías de Sheriff.

Su agresor recibirá documentos oficiales notificándole la fecha en que debe presentarse en la corte para la audiencia para la orden final. El juez(a) no podrá otorgarle la orden final si el agresor no ha sido oficialmente notificado.  No importa si el agresor está presente en la audiencia o no; lo único que importa es que él recibió la notificación acerca de la audiencia.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Fla. Stat. § 741.30(8)(a)(1)
2 Fla. Stat. § 741.30(8)(a)(2)