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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Puedo quedarme en la casa que comparto con la persona agresora mientras tenga una orden de emergencia aunque tenga otro sitio en donde permanecer?

Si el juez cree que usted está en peligro inminente de mayor abuso por parte de la persona agresora1 y que este peligro inminente es mayor que las dificultades que el/la agresor(a) tendría al ser desalojado(a) de la casa, el juez podría darle a usted la posesión exclusiva de la vivienda, lo que significa que la persona agresora tendría prohibido entrar o permanecer en la casa. El juez puede ordenar esto incluso si la persona agresora es la dueña o la que posee el arriendo de la casa, siempre y cuando usted tenga el “derecho de vivir en la casa” lo que significa que ue uno de lo siguiente es cierto:

  • que la vivienda es de propiedad individual o conjunta o arrendada por
    • usted,
    • su cónyuge,
    • alguien que tenga el deber legal de mantenerle a usted y/o a su hijo(a); o
  • es de propiedad de otra persona que no sea la persona agresora y que le permita permanecer allí.2

Si usted tiene otro lugar para quedarse, la persona agresora aún puede ser excluida de la casa a menos que las dificultades que él/ella enfrente al ser desalojado sean substancialmente mayores a las dificultades que usted enfrente para estar en otro lugar.1

Nota: Si el juez prohíbe a la persona agresora entrar o permanecer en la vivienda, esto no afecta la propiedad legal de la casa.3

1 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii)
2 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii), 750 ILCS 60/214(b)(2)(A)
3 750 ILCS 60/214(b)(2)