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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

Paso 1: Ir a la corte del circuito y solicitar una petición.

Vaya a la corte del circuito del lugar donde usted vive, donde vive la persona agresora, o donde ocurrió el abuso.1  Usted puede encontrar una corte cerca de usted yendo a nuestra página de IL TribunalesNota: Si usted está solicitando la posesión exclusiva de la vivienda que usted comparte con el/la agresor(a), tendrá que ir al condado en la que la casa está ubicada pero existen excepciones que pueden permitirle hacer la solicitud en un condado vecino.2  Para mayor información, ir a ¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Una vez que está en la corte, debe encontrar al secretario de la corte del circuito y pedirle una petición de una orden protección de emergencia.  El secretario le dará los formularios, y puede recomendarle la necesidad de que un asesor (“advocate”)  legal en violencia doméstica le colabore.

Usted también puede encontrar los formularios que necesita en el internet en nuestra página IL Formularios Judiciales.

Nota:  Puede serle útil llevar la información de la identidad de la persona agresora tales como su foto (la cual puede ser utilizada cuando la orden le sea entregada al demandado); las direcciones de su casa y su trabajo; la descripción y el número de placa de su auto; e información acerca de si es propietario(a) de armas de fuego.

1 750 ICLS 60/209(a)
2 750 ICLS 60/209(a)(2); 750 ICLS 60/214(b)(2)

Paso 2: Llenar la petición.

Llene la petición con cuidado. En la petición usted será el “peticionario” o el “demandante” y el agresor será el “demandado.”  Escriba acerca del incidente de violencia más reciente, utilizando idioma descriptivo (palabras como “abofeteando,” “golpeando,” “estrangulándo,” “amenazando,” etc.) que sea acorde con su situación.  Incluya detalles y fechas, si es posible. Sea específica.

Cuando da su dirección, usted puede pedir que esta se mantenga confidencial.  También puede pedir que la(s) escuela(s) que usted y/o sus hijos asisten sean mantenidas en confidencialidad si usted y sus hijos estarían en peligro.  Si usted está en un refugio o albergue, debe dar solo el numero de la casilla de correo del refugio (P.O. box), no la calle, ni la dirección del refugio.

Si necesita ayuda en el llenado de los formularios, usted puede preguntarle al secretario de la corte.  Algunas cortes tienen un especialista legal (“advocate”) que le puede dar asistencia.1  Una organización dedicada a la violencia doméstica también puede brindarle ayuda para llenar los formularios. Ver la página IL Intercesoras y Albergues para ubicar una organización cercana al lugar donde usted se encuentra.

1 750 ILCS 60/205

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Después que termine de llenar su petición, llévesela al secretario de la corte – puede que usted tenga que firmar la petición delante del secretario para que esta se quede notariada. El secretario enviará la petición a el/la juez. El/la juez puede que quiera hacerle algunas preguntas cuando revise su petición. El/la juez decidirá si corresponde otorgarle o no la orden de emergencia, y pondrá una fecha para una audiencia plena de la corte para la obtención de la orden plena/final. Usted le serán dados los documentos que indican la hora y la fecha de su audiencia para obtener la orden plena/final.

Paso 4: Servicio del proceso

A la persona agresora le debe ser entregada la notificación de la fecha de la audiencia junto con la orden de emergencia o la provisional (interina) que el/la juez/a le ha otorgado a usted antes que el/la agresor/a pueda ser penado/a por infringir la orden. Generalmente, el/la comisario (sheriff) u otra agencia de hacer cumplir la ley, notificará citación y la orden a el/la agresor/a, pero también es posible que se designe un/a “notificador/a especial” para diligenciar los documentos. Sin embargo, en condados con una población de más de 3,000,000, no se puede designar a un/a notificador/a especial si la orden de protección otorga cualquiera de las siguientes: 1. la entrega de un/a menor; 2. la entrega de un arma de fuego o de la identificación de el/la dueño/a de un arma de fuego; o 3. la posesión exclusiva de una residencia compartida.1

No existe cobro alguno para que las autoridades entreguen documentación a la persona agresora.2 El/la agresor/a sólo puede ser arrestado por violar la orden después de que él o ella haya sido notificado/a de que la orden existe y que está en efecto.3

Usted puede pedir mayor información al secretario de la corte o en una organización dedicada a la violencia doméstica acerca el servicio a la persona agresora. No trate de entregar por su cuenta los documentos a la persona abusiva.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 750 ILCS 60/210(c)
2 750 ILCS 60/202(b)
3 720 ILCS 5/12-3.4(2)

Paso 5: La audiencia

Usted debe asistir a la audiencia si quiere conservar su orden de protección. Si usted no asiste a la audiencia, su orden de emergencia o provisional será cancelada, y tendrá que iniciar todo el proceso de nuevo. Si usted no asiste a la audiencia, puede resultarle más complicado el que le otorguen una orden en el futuro.

Si el/la agresor(a) no asiste a la audiencia, el/la juez puede aún otorgarle a usted una orden plena o puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.1

Ir a la sección Durante la Audiencia para ver las formas con las que puede demostrar al juez que usted fue abusada(o). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 750 ILCS 60/210(f)