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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

Paso 4: Servicio del proceso

A la persona agresora le debe ser entregada la notificación de la fecha de la audiencia junto con la orden de emergencia o la provisional (interina) que el/la juez/a le ha otorgado a usted antes que el/la agresor/a pueda ser penado/a por infringir la orden. Generalmente, el/la comisario (sheriff) u otra agencia de hacer cumplir la ley, notificará citación y la orden a el/la agresor/a, pero también es posible que se designe un/a “notificador/a especial” para diligenciar los documentos. Sin embargo, en condados con una población de más de 3,000,000, no se puede designar a un/a notificador/a especial si la orden de protección otorga cualquiera de las siguientes: 1. la entrega de un/a menor; 2. la entrega de un arma de fuego o de la identificación de el/la dueño/a de un arma de fuego; o 3. la posesión exclusiva de una residencia compartida.1

No existe cobro alguno para que las autoridades entreguen documentación a la persona agresora.2 El/la agresor/a sólo puede ser arrestado por violar la orden después de que él o ella haya sido notificado/a de que la orden existe y que está en efecto.3

Usted puede pedir mayor información al secretario de la corte o en una organización dedicada a la violencia doméstica acerca el servicio a la persona agresora. No trate de entregar por su cuenta los documentos a la persona abusiva.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 750 ILCS 60/210(c)
2 750 ILCS 60/202(b)
3 720 ILCS 5/12-3.4(2)