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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Cuál es la definición legal de violencia en el noviazgo en Utah?

Para propósitos de conseguir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo, usted debe haber experimentado “violencia en el noviazgo” o “maltrato” por parte de un/a novio/a, o debe haber una posibilidad sustancial de que será víctima de ello.1

Maltrato por parte de un/a novio/a se define como:

  • causarle o intentar causarle daño físico; o
  • causarle un miedo razonable de daño físico inminente.2

La ley no define específicamente lo que es violencia en el noviazgo, pero puede que sea parecido a lo que la ley define como violencia doméstica.

    1 UT ST § 78B-7-403(1)
    2 UT ST § 78B-7-102(1)

    ¿Cuál es la definición legal de una relación de noviazgo?

    Una relación de noviazgo es una relación que es romántica o íntima, o una relación en la que la meta de una o ambas partes es tener una relación romántica o íntima. Una relación de noviazgo no tiene que involucrar intimidad sexual.1

    Al decidir si usted y el/la agresor/a/ tienen una relación de noviazgo, el/la juez/a considerará toda la situación y las circunstancias que la rodean, incluyendo:

    • si usted y el/la agresor/a formaron un vínculo interpersonal más allá de socializar casualmente;
    • la duración de su relación;
    • la naturaleza y la cantidad de interacciones entre usted y el/la agresor/a, incluyendo comunicaciones que demuestren la intención de comenzar una relación de noviazgo;
    • sus expectativas y las de el/la agresor/a sobre la relación;
    • si usted y el/la agresor/a se presentaron como una pareja ante otras personas ya sea por acciones o declaraciones; y
    • si hay otras razones para apoyar o negar que existe una relación de noviazgo.2

    1 UT ST § 78B-7-102(11)(a)
    2 UT ST § 78B-7-102(11)(c)

    ¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia en el noviazgo hay? ¿Cuánto duran?

    Hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia en el noviazgo en Utah:

    1. una orden de protección temporal (ex parte) contra la violencia en el noviazgo; y,
    2. una orden de protección contra la violencia en el noviazgo dada después de la notificación.

    Una orden de protección temporal (ex parte) contra la violencia en el noviazgo se puede dar sin notificarle a el/la agresor/a.1 El/la juez/a debe programar una fecha de audiencia para una orden de protección final dentro de 21 días después de dar la orden temporal.2 Un/a juez/a no puede extender su orden por más de 21 días a menos que usted no pueda asistir a la audiencia, el/la agresor/a no haya sido notificado/a o hay otras circunstancias extremas. Sin embargo, la orden temporal no puede extenderse por más de 180 días desde que el/la juez/a dio la orden por primera vez.3

    Una orden de protección contra la violencia en el noviazgo puede durar tres años si es dada después de la notificación y la oportunidad para una audiencia.4

    1 UT ST § 78B-7-402(2)
    2 UT ST § 78B-7-405(1)(a)
    3 UT ST § 78B-7-405(1)(c)
    4 UT ST § 78B-7-405(e)

    ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

    En una orden de protección temporal o final contra la violencia en el noviazgo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

    • no cometa o amenace con cometer violencia en el noviazgo o maltrato en su contra o en contra de familiares o miembros del hogar que se mencionen en la orden;
    • no le llame, contacte o se comunique directa o indirectamente con usted o cualquier familiar o miembro del hogar que se mencionen en la orden;
    • sea excluido/a de su hogar;
    • se mantenga alejado/a de su casa, escuela, trabajo y cualquier otro lugar que usted visite frecuentemente que esté establecido en la orden, pero vea la excepción que se menciona abajo;
    • se mantenga a cierta distancia física de usted; y
    • respete cualquier otro término que sea necesario para mantenerle a usted y a sus familiares o miembros del hogar seguros.1

    En una orden final, el/la juez/a también puede ordenar que el/la agresor/a no compre, use o posea un arma si entiende que el uso o posesión de un arma por parte de el/la agresor/a es una amenaza para usted, sus familiares o miembros del hogar.2

    Nota: Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela o trabajan juntos/as, el/la juez/a no puede ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su escuela o trabajo, pero sí puede ordenar que el/la agresor/a se comporte de cierta manera mientras está en la escuela y trabajo.3

    1 UT ST § 78B-7-404(2)
    2 UT ST § 78B-7-404(3)
    3 UT ST § 78B-7-404(4)

    Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

    Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

    Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

    1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
    2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
    3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

    Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

    Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.