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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, puede haber leyes que le prohíban a el/la demandado/a poseer un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Utah tienen el poder de remover armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes específicas de su estado relacionadas a las armas de fuego; y,
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Violencia Doméstica y Armas de Fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está mal, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de que usted se vaya.
  • Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte que le escolte a la puerta del edificio. Si teme que el/la agresor/a le pueda seguir cuando salga de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial puede detener a el/la agresor/a allí por algunos minutos mientras usted se va para que tenga ventaja, y así se le haga más difícil a el/la agresor/a seguirle. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o una localización confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa dónde usted se está quedando.
  • Hacer varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantener una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Dejar copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad u otra persona en el recibidor del lugar donde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para entregársela a la policía local, llévele una de sus copias adicionales.
  • Debe considerar cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y su número telefónico.

La planificación contínua para su seguridad es importante después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante continuar trabajando con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as en los centros de recursos locales también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, al igual que darle otros tipos de ayuda.

No conseguí una orden de protección. ¿Qué puedo hacer?

Si no le dan una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a uno de los centros de recursos para la violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que le puedan ayudar a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Encontrará una lista de programas en Utah en nuestra página de UT Intercesoras y Albergues. También encontrará información sobre planificación para su seguridad en nuestra página de Planificación de Seguridad.

Si a usted le denegaron una orden de protección ex parte, todavía puede solicitar una audiencia para una orden de protección final dentro de cinco días desde que el/la juez/a denegó la petición.1En la audiencia, es posible que quiera presentar evidencia y testigos para ayudar a probarle a el/la juez/a por qué usted necesita una orden de protección. Vea Preparándose para la Corte - Por su Cuenta para más información sobre cómo hacer esto. También puede servirle de ayuda tener un/a abogado/a.

Además, puede volver a solicitar para una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le denieguen la orden.

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no cualifica para una, es posible que pueda solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo si está siendo maltratado/a por una persona con la cual tuvo una relación de noviazgo pero nunca vivieron juntos/as. Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para más información. Si está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, y no para usted, su hijo/a puede ser elegible para una orden de protección de menores. Dependiendo de su caso, si no cualifica para una orden de protección contra la violencia doméstica, podría ser elegible para obtener un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por Acoso. También puede reportar cualquier comportamiento criminal a la policía.

1 UT ST § 78B-7-604(3)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Cada orden de protección incluye protecciones en dos secciones por separado. Dependiendo cuál sección de la orden se viola, puede ser un crimen o solo desacato a la corte. Puede ver las dos secciones en la petición o en su orden. Puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) para violaciones criminales. Un/a agresor/a puede ser arrestado/a, multado/a y encarcelado por violaciones criminales a la orden.

Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no se hayan hecho arrestos. Si tiene documentación legal de todas las violaciones a la orden de protección, eso le puede ayudar para que extiendan o modifiquen la orden. También es buena idea escribir el nombre de los/as oficiales que atendieron la situación y sus números de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso.

Si la policía no hace un arresto por la violación a su orden de protección o la violación no es una ofensa criminal, aún puede presentar por su cuenta un desacato civil en contra de el/la agresor/a en una corte de distrito. Si usted cree que la policía debió hacer un arresto y no lo hizo, puede presentar una queja a través del Concilio de Defensa para Víctimas de el/la fiscal general. Puede encontrar el formulario de quejas en el sitio web de la Oficina de el/la Fiscal General.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

¿Puedo modificar la orden?

Si quiere cambiar su orden (modificarla), deberá regresar a la corte donde recibió la orden y presentar una moción para otra audiencia. Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para el formulario necesario para modificar una orden de protección.

La corte puede dar la modificación de inmediato sin el/la agresor/a (ex parte) si es necesario para protegerle a usted o a sus hijos/as. De lo contrario, el/la juez/a pondrá una fecha para una audiencia en donde usted pueda explicar por qué está pidiendo una modificacion.1 Recuerde, si el/la juez/a no le da su modificación ex parte, usted aún puede pedir una audiencia completa en su moción dentro de cinco días desde que el/la juez/a le deniegue su petición. Antes de la audiencia, el/la agresor/a será notificado/a con una copia de la moción y una solicitud para que se presente en la audiencia.2 Usted debe asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio es necesario.

Además, una disposición civil de la orden de protección, que enumeradas en el segundo grupo de la orden, se puede modificar o dejar sin efecto en un proceso de divorcio, custodia, de establecer paternidad o tutela, que esté pendiente entre las partes, si:

  • las partes llegan a un acuerdo por escrito o en el récord del caso, acerca de modificar o dejar sin efecto la disposición en la orden de protección; o,
  • el/la juez/a en el caso del proceso de divorcio, custodia, de establecer paternidad o tutela, entiende que hay ‘buena causa’ para modificar o dejar sin efecto la disposición civil.3

1 UT ST § 78B-7-603(1)
2 UT ST § 78B-7-604(3)
3 UT ST § 78B-7-603(12)

¿Se puede desestimar la orden?

El/la juez/a puede desestimar las protecciones civiles (el segundo grupo enumerado en la orden) en cualquier momento si una de las partes presenta una petición solicitando esto y la otra parte es notificada apropiadamente y tiene la oportunidad de presentarse en la audiencia. Si se cumplen ciertas condiciones, estas protecciones también se pueden dejar sin efecto como parte de un divorcio, custodia o proceso de establecer la paternidad o tutela, que está pendiente entre las partes.1

Si cualquiera de las partes hace una solicitud en la corte para desestimar las protecciones criminales de la orden dentro de los primeros dos años, un/a juez/a solamente puede hacerlo si usted se presenta personalmente a la corte y da el consentimiento específico para las provisiones criminales de la orden de protección que se está desestimando, o debe hacerlo en una declaración jurada (afidávit).2

Sin embargo, la corte puede desestimar una orden de protección después de un año sin su consentimiento si el/la juez/a encuentra que todas las siguientes son verdad:

  • la razón por la cual se dio la orden de protección ya no existe;
  • usted ha actuado repetidamente de una manera que va en contra de los términos de la orden de protección, intentando causar intencionalmente o a sabiendas que el/la demandado/a viole la orden de protección;
  • sus acciones demuestran que usted ya no tiene miedo razonable de el/la demandado/a; y
  • el/la agresor/a no ha sido declarado/a culpable de una violación a la orden de protección o cualquier crimen de violencia desde que se dio la orden y no hay cargos sin resolver registrados en la corte que tengan que ver con conducta violenta.3

Nota: Si se muda, asegúrese de informarle a la corte su nueva dirección para estar seguro/a que recibirá la notificación de cualquier audiencia.

1 UT ST § 78B-7-603(12)
2 UT ST § 78B-7-603(10)
3 UT ST §§ 78B-7-105(6)(c); 78B-7-605(1)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en cualquier lugar en el estado de Utah. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los 50 estados, territorios de EE.UU. y tierras tribales.1 Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área. También puede encontrar información en nuestro sitio web bajo Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección o Haciendo Cumplir su Orden de otro Estado en el estado al que se mudó (escoja su nuevo estado del menú desplegable en la izquierda de la pantalla).

Si se está mudando a otro estado, es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) si tiene preguntas de cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265-2266

Si me estoy divorciando, ¿eso afectará la duración de mi orden de protección?

Si hay un proceso de divorcio pendiente entre las partes de una una orden de protección, la orden de protección será desestimada cuando la corte dé el decreto de divorcio si:

  • el/la demandado/a (agresor/a) presenta una moción para desestimar la orden de protección tanto en la demanda del divorcio como en la solicitud de la orden de protección (y a usted le notifican de ambas personalmente); y
  • cualquiera de las siguientes ocurre:
    • tanto usted como el/la agresor/a acuerdan, por escrito o de forma verbal, durante el caso de divorcio, desestimar la orden de protección; o
    • basado en la evidencia en el juicio de divorcio, el/la juez/a determina que usted ya no tiene un “miedo razonable de sufrir daño, maltrato o violencia doméstica en un futuro”.1

1 UT ST § 78B-7-605(3)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)