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Información Legal: Colorado

Custodia

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

¿Pueden los abuelos solicitar visitación ("tiempo familiar")?

Un/a abuelo/a o bisabuelo/a puede presentar una petición de visitación, conocida como “tiempo familiar”, en la corte de distrito donde vive el/la menor si:

  1. hay o hubo un caso de custodia de menores; o
  2. cualquiera de lo siguiente es cierto:
    • hay o hubo un caso de divorcio, separación legal o uno en el que el matrimonio de los padres de el/la menor haya sido declarado inválido;
    • la custodia legal/responsabilidades parentales se le han dado o asignado a una persona que no es uno de los padres de el/la menor o el/la menor no vive en la casa de uno de sus padres. Sin embargo, esto no aplica si el/la menor ha sido ubicado/a para adopción o ya ha sido adoptado/a; o
    • el/la padre/madre de el/la menor, que es hijo/a de el/la abuelo/a o nieto/a de el/la bisabuelo/a, ha muerto.1

Si el/la padre/madre o tutor/a de el/la menor se opone a la petición, el/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si el tiempo familiar de abuelos está en el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a debe asumir que la decisión de el/la padre/madre sobre la visitación está en el mejor bienestar de el/la menor, pero el/la abuelo/a puede presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a y convencerle de que ordene la visitación. El/la juez/a también considerará los factores del mejor bienestar que se usan en los procesos de custodia entre padres cuando se va a tomar una decisión.2

La petición de tiempo familiar de abuelos solo puede presentarse una vez cada dos años, a menos que haya “justa causa” para presentarla más de una vez en ese periodo.3

Nota: Si se da una orden de tiempo familiar de abuelos, y el/la padre/madre se niega a seguirla, el/la juez/a puede acusar a el/la padre/madre de desacato a la corte y dar varias penalidades o condiciones para asegurar que ese/a padre/madre siga la orden. Puede leer las acciones que el/la juez/a puede tomar en nuestra página Estatutos Seleccionados: Colorado.

1 C.R.S. § 14-10-124.4(3)
2 C.R.S. § 14-10-124.4(4)
3 C.R.S. § 14-10-124.4(6)
4 C.R.S. § 14-10-124.5(2)