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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Laws current as of
27 de noviembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

La persona que solicita la orden de protección por riesgo extremo se conoce como el/la peticionario/a. La persona contra quien se presenta la orden se llama el/la demandado/a.

Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que el/la peticionario/a tenga un arma de fuego, representa un riesgo significativo actual de causarse daño físico a sí mismo/a, a usted o a otra persona y usted:

  1. tiene una de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
    • esposo/a;
    • convive con él/ella (cohabitante o conviviente);
    • familiar por sangre, matrimonio, o adopción;
    • comparte la responsabilidad de crianza de un/a hijo/a con él/ella;
    • novio/a o pareja íntima actual;
    • guardián legal anterior o actual;o
  2. es alguno/a de los/as siguientes profesionales:
  • un/a oficial del orden público; o
  • un/a profesional médico que haya examinado a el/la demandado/a que incluye a un médico, psicólogo/a, trabajador/a social clínico/a, consejero/a profesional clínico/a licenciado/a, enfermero/a clínico/a especialista en enfermería psiquiátrica y de salud mental, enfermero/a psiquiátrico/a especializado/a, terapista clínico/a de matrimonio o familia licenciado/a, o un/a oficial de salud o designado/a de un/a oficial de salud que haya examinado al individuo.1

Nota: Generalmente, la ley define a un/a “cohabitante/conviviente”como la persona que mantiene una relación y está viviendo con el/la demandado/a pero no están casados/as.2

1 CódigoMD, Seguridad Pública § 5-601(e)
2 Vea Ricketts v. Ricketts, 903 A.2d 857 (MD 2006)