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27 de marzo de 2024

¿Quién puede obtener una orden de protección personal de relaciones domésticas?

Usted puede ser elegible para solicitar una PPO de relaciones domésticas contra:

  • su esposo/a actual o su ex esposo/a;
  • una persona con quien usted tiene un hijo/a en común;
  • alguien con quien usted está saliendo o salía; o
  • cualquiera que viva en su hogar o haya vivido en su hogar.1

Si usted no está calificado/a para una PPO de relaciones domésticas, usted puede estar calificado/a para una orden de protección personal de acecho no doméstico o una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica.

Si sus hijos/as están siendo maltratados/as, usted debería saber que:

  • Los/as menores no emancipados/as no son elegibles para una PPO de relaciones domésticas en contra de un/a padre/madre.2
  • Un/a menor puede presentar una PPO de relaciones domésticas con la ayuda de un/a “amigo/a cercano/a,” un/a adulto/a que pueda presentarla en nombre de el/la menor.3
  • Si su hijo/a está experimentado maltrato pero usted no está calificado/a para una PPO de relaciones domésticas, usted puede considerar hablar con un/a intercesor/a de su organización local de violencia doméstica y/o hablar con un/a abogado/a para ver todas las opciones que puede haber disponibles para usted. Vaya a nuestra página MI Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 MCL § 600.2950(1)
2 MCL § 600.2950(26)(b)
3 MCR 3.703(F)(1)