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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Laws current as of
8 de enero de 2024

¿Cuáles son las definiciones legales de contacto sexual sin consentimiento, penetración sexual, lascivia, acecho y acoso cibernético?

Para ser elegible para una orden de restricción contra la agresión sexual, usted debe ser víctima de, o del intento de, contacto sexual, penetración sexual, lascivia no consentida, acecho o de acoso cibernético, por parte de una persona que no sea una pareja íntima actual o anterior. Estos términos se definen de la siguiente manera:

  • Contacto sexual es tocar intencionalmente, ya sea directamente o por encima de la ropa, los órganos sexuales suyos o de la persona agresora, el área genital, el área anal, la parte interior del muslo, la ingle, las nalgas o los senos, con el propósito de degradar o humillarle o para excitar o gratificar sexualmente a la persona agresora.
  • Penetración sexual es relaciones vaginales, sexo oral (cunnilingus o felación) o relaciones anales entre usted y la persona agresora o introducir la mano, los dedos o un objeto dentro del ano o la vagina ya sea hecho por la persona agresora o por instrucciones de ésta.
  • Lascivia significa exponer los genitales de una persona para excitar o gratificar el deseo sexual de una persona agresora o cualquier otra persona.
  • Acecho significa cometer actos que causen que usted tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de otras personas, o que le causen sufrimiento o angustia mental significativa, incluyendo:

o    mantenerse cerca de usted, física o visualmente, dos veces o más;
o    seguirle, monitorearle, vigilarle, amenazarle o comunicarse con usted o sobre usted directa o indirectamente de cualquier manera;
o    interferir con sus bienes;
o    acosarle dos veces o más; o
o    amenazarle dos veces o más, directa o indirectamente, por escrito o verbalmente o de cualquier otra manera.

  • Acoso cibernético significa un comportamiento en las comunicaciones en línea a través de cualquier dispositivo electrónico o las redes sociales con la intención de acosarle, incluyendo:

o    amenazar con herirle o causarle daño físico a usted o su propiedad;
o    enviar, publicar, comentar, solicitar, sugerir o proponer cualquier material lascivo, indecente u obsceno a usted o sobre usted con la intención de hacerle daño emocional o causarle miedo razonable de sufrir daño físico o emocional; o
o    amenazar con cometer cualquier crimen en contra suya o de su propiedad.1

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)