¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
Para tomar una decisión respecto de la custodia de un/una niño/a de 14 años o más, el/la juez/a tendrá en cuenta los deseos de el/la menor.1
Si el/la niño/a es menor de 14 años de edad, el/la juez/a tendrá en cuenta el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a tendrá en cuenta todos los factores relevantes, que incluyen, pero no se limitan a:
- los deseos de los padres;
- los deseos de el/la menor;
- la relación que mantiene el/la menor con sus padres, hermanos/as y otras personas que afecten notablemente los mejores intereses de el/la menor;
- la adaptación de el/la menor a su hogar, escuela y comunidad; y
- la salud física y mental de el/la menor y de las partes involucradas.2
Si el/la juez/a considerará los deseos de el/la menor, independientemente de su edad, el/la menor deberá testificar en privado en su despacho, y con un/a transcriptor/a de actas presente.3
Además, la ley de Nuevo México prefiere que los padres tengan custodia compartida de los/las hijos/as. Al decidir si la custodia compartida es en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a tendrá en cuenta lo siguiente:
- todos los factores mencionados anteriormente; y
- los siguientes factores adicionales:
- si el/la menor ha mantenido una relación estrecha con su padre/madre;
- si cada padre/madre puede brindar la atención adecuada al/a la menor;
- si los padres están dispuestos a aceptar todas las responsabilidades de la paternidad/maternidad, lo que implica recoger y llevar al/a la menor según sea necesario;
- si el/la menor puede mantener relaciones saludables con ambos padres a través del contacto constante y significativo;
- si el desarrollo de el/la menor se beneficiará del contacto con ambos padres;
- si cada uno de ellos puede permitir que el/la otro/a padre/madre brinde atención al/a la menor sin interferir con su tiempo de crianza;
- qué tan adecuado es el plan parental para la custodia compartida;
- la distancia a la que vive uno y otro padre/madre;
- si los padres están dispuestos a comunicarse y cooperar en asuntos relacionados con el/la menor; y
- si el/la juez/a en este o en otro caso ha determinado que una de las partes que solicita la custodia ha cometido actos de violencia doméstica o maltrato de menores contra la otra parte, el/la menor u otro miembro del hogar.4
1 N.M. Stat. § 40-4-9(B)
2 N.M. Stat. § 40-4-9(A)
3 N.M. Stat. § 40-4-9(C)
4 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)