WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra la violencia sexual?

Una orden de protección contra la violencia sexual puede ser solicitada por la víctima, su abogado/a, el/la fiscal o un/a policía.1 

Las siguientes personas también pueden solicitar la orden a favor de una persona en caso de emergencia o si la víctima sufre alguna incapacidad física o mental, o si hay alguna otra circunstancia que le impida solicitarla ella misma:

  • su padre/madre o cualquier familiar o persona responsable de un/a menor;
  • un/a maestro/a, director/a o trabajador/a social escolar,
  • el/la fiscal;
  • un/a agente de la policía;
  • el/la Procurador/a de Menores;
  • el/la Procurador/a de Asuntos de Familia; o
  • cualquier otro/a funcionario/a autorizado/a por el/la Secretario/a del Departamento de la Familia.2

1 8 L.P.R.A. § 1281
2 8 L.P.R.A. § 1284

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia sexual?

Puede solicitar esta orden por medio de una petición verbal o escrita, o dentro de un caso pendiente. Si hay un caso criminal sobre este incidente de violencia sexual, por ejemplo, el/la fiscal también puede solicitar la orden para usted.1 Para leer una lista completa de quién puede solicitar una orden, vea ¿Quién puede solicitar una orden de protección contra la violencia sexual?

Para facilitar el trámite de conseguir esta orden, la Secretaría del Poder Judicial de Puerto Rico tiene los formularios para solicitar la orden y también pueden ayudarle y orientarle sobre cómo llenarlos y presentarlos.

Una vez presente la petición, el/la juez/a dará una citación para una audiencia en 20 días o menos, que debe ser notificada a la otra parte. Esta notificación la hará un/a alguacil del tribunal, la policía o una persona mayor de 18 años que no sea parte ni tenga interés en el caso.3 Se considera un desacato al tribunal si la otra parte no se presenta a la audiencia luego de ser debidamente notificada.4 Si usted no puede presentarse a la audiencia en la fecha ordenada, es importante que se comunique con la secretaría de la corte para dejarle saber.

1 8 L.P.R.A. § 1285(a)
2 8 L.P.R.A. § 1285(b)
3 8 L.P.R.A. § 1285(c)
4 8 L.P.R.A. § 1285(d)