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Información Legal: Wisconsin

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14 de diciembre de 2023

¿Puedo cambiar o extender un interdicto final por maltrato doméstico?

Para hacerle cambios a su orden o extenderla, puede regresar a la corte en la que consiguió la orden y presentar una petición con el/la secretario/a.

Un/a juez/a puede extender la orden basándose en su declaración de que la extensión es necesaria para protegerle. La orden solo puede extenderse por un periodo de cuatro años de la fecha en la que el/la juez/a sometió el interdicto original por primera vez.1 Así que, por ejemplo, si su orden inicial duró tres años, la extensión puede durar un año, para un total de cuatro años. El/la juez/a puede extender la orden de esta manera sin notificarle previamente a la persona demandada.

Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto se pueda extender por un periodo de tiempo desde la orden inicial que equivale a diez años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la persona demandada cometa cualquiera de estos crímenes en su contra: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).3 Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual en primer, segundo o tercer grado en su contra, puede pedir que el interdicto sea permanente.4

Usted puede pedir que el/la juez/a cambie (modifique) su interdicto. Sin embargo, el/la juez/a no puede cambiar la orden basándose solamente en la petición de la persona agresora.5 Una excepción a esta regla es si usted tiene un interdicto permanente basado en una sentencia criminal de la persona agresora por haberle agredido sexualmente, pero esa sentencia luego es anulada. El/la juez/a tiene que cambiar o quitar (anular) su interdicto si la persona agresora prueba que la sentencia criminal fue anulada y el/la juez/a considerara todos los factores pertinentes al tomar la decisión. Si su orden ha estado vigente por más tiempo que la cantidad máxima de tiempo que pudo haber estado vigente sin la sentencia criminal por agresión sexual, el/la juez/a la anulará.6

1 Wis. Stat. § 813.12(4)(c)(2)
2 Wis. Stat. § 813.12(4)(c)(4)
3 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1)
4 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1m)
5 Wis. Stat. § 813.12(4)(b)
6 Wis. Stat. § 813.126(1m)