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Preparándose para la Corte: Alabama

Alabama: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia es la responsabilidad legal de cuidar y supervisar a un/a menor, incluyendo el poder de tomar las decisiones importantes de ese/a menor.  A diferencia de otros estados donde un/a “menor de edad” es un/a menor de menos de 18 años, en Alabama un/a “menor de edad” es un/a menor de menos de 19 años.1

Cuando la corte da una orden de custodia, generalmente la presenta en dos partes: custodia legal y custodia física.2

See Alabama Code § 26-1-1(a)
2 See Alabama Code § ​30-3-151

¿Qué es la custodia física?

El término “custodia física” se refiere a el/la padre/madre que tiene la responsabilidad y el control físico primario de el/la menor. Normalmente el/la padre/madre que tiene la custodia física es con quien el/la menor vive la mayoría del tiempo. Cuando uno de los padres tiene la custodia física exclusiva, el/la otro/a padre/madre usualmente tiene visitación con el/la menor. También, el/la padre/madre que tenga la custodia física exclusiva puede recibir manutención de menores de el/la otro/a padre/madre.

La custodia física compartida es cuando la custodia física es compartida entre los padres de manera que el/la menor tenga contacto frecuente y sustancial con ambos, aunque la cantidad de tiempo no sea necesariamente igual. Ambos padres pueden tener custodia física compartida mientras solo uno/a tiene la custodia legal exclusiva.1

1 Alabama Code § 30-3-151

¿Qué es la custodia legal?

El término “custodia legal” se refiere a el/la padre/madre que tiene la responsabilidad y autoridad primaria para tomar las decisiones importantes sobre la vida de el/la menor incluyendo, pero no limitado a, su educación, cuidado de salud y religión. Hay dos tipos de custodia legal:

  • Custodia legal exclusiva es cuando uno de los padres tiene estos derechos.
  • Custodia legal compartida es cuando ambos padres tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre las decisiones importantes de el/la menor.1

La custodia legal compartida implica que los padres puedan comunicarse entre sí y ponerse de acuerdo sobre las decisiones de el/la menor. Por lo tanto, esto usualmente no es una buena solución para las víctimas de violencia doméstica ya que el/la agresor/a tiene poder y control sobre la víctima y puede ser peligroso para la víctima no estar de acuerdo con el/la agresor/a. Si la víctima no puede tener el mismo poder y contribuir de igual manera en la relación, las decisiones que se deben tomar en conjunto sobre el/la menor a menudo son hechas solo por el/la agresor/a. Igualmente, la custodia física compartida también podría ser peligrosa donde haya violencia doméstica.

1 Alabama Code § 30-3-151

¿Qué es la visitación?

La visitación es el derecho a pasar tiempo con su hijo/a. Los/as jueces/zas usualmente le darán alguna forma de derechos de visitación a los padres que no tengan la custodia física de sus hijos/as excepto cuando el/la juez/a entienda que sería peligroso o perjudicial para el/la menor o padre/madre custodio.1 Para más información, vea ¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener visitación?

1 See Alabama Code § 30-3-132

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de obtener una orden de custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Algunos/as padres/madres llegan a un acuerdo informal que funciona bien. Algunos/as padres/madres consideran que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre o de pronto un/a padre/madre empieza a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia. 

Si el/la otro/a padre/madre no está envuelto/a actualmente con el/la menor, es posible que se involucre simplemente porque se haya comenzado un caso. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, es posible que el caso se extienda por largo tiempo, lo cual puede ser emocional y financieramente agotador. La corte considerará muchos aspectos de su vida personal que posiblemente quiera mantener privados como asuntos pasados de su salud mental, su expediente criminal, problemas de abuso de sustancias y detalles de sus relaciones personales.

Sin embargo, una orden de custodia puede darle ciertos derechos legales. Puede darle:

  • el derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a; y/o
  • el derecho a la custodia física de su hijo/a.

Sin una orden de custodia, es posible que ambos padres compartan estos derechos legales, aun cuando uno/a de ellos/as cuida a el /la hijo/a diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también exija estos derechos y será el/la juez/a quien tome una decisión.

Le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a, que pueda ayudarle a considerar si solicitar la custodia es la mejor opción para su usted, dependiendo de su situación. Puede encontrar ayuda legal en la página Alabama: Encontrando a un Abogado.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, entonces no tiene nada que perder con pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga un consejo legal antes de pedirle visitas supervisadas a el/la juez/a. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probarle a el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo podrían durar, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal y cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a. El/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largas que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a AL Encontrando a un Abogado.

Quién puede obtener custodia o visitación

¿Quién puede obtener la custodia? ¿Puede alguien que no es el padre obtener la custodia?

Generalmente se asume que estar con uno o ambos padres es en el mejor interés de el/la menor. Para que alguien que no sea uno de los padres tenga la custodia, los padres tendrían que renunciar a sus derechos, estar muertos, o la persona que está buscando la custodia tendría que probar que el/la padre/madre es culpable de una conducta o negligencia tan mala que no está apto/a y no es la persona adecuada para estar a cargo del cuidado y la crianza de el/la menor.1

1Ex parte Jonathan M. Terry; 494 So. 2d 628, Supreme Court of Alabama (1986); see Troxel v. Granville, 530 U.S. 57, 120 S. Ct. 2054, 147 L. Ed. 2d 49 (2000)

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener la custodia?

Se supone que un/a juez/a considere cualquier historial de maltrato doméstico o familiar al decidir quien tendrá la custodia. Si el/la juez/a determina que ha habido maltrato doméstico, él/ella debe asumir que no es en el mejor interés de el/la menor que el/la agresor/a tenga custodia exclusiva o compartida.1 El/la juez/a debe asumir que vivir con el/la padre/madre no maltratante es en el mejor interés de el/la menor.2 Sin embargo, el/la agresor/a aun puede intentar demostrarle a el/la juez/a que darle la custodia sería en el mejor interés de el/la menor. Si el/la juez/a se convence, es posible que le dé la custodia exclusiva y/o compartida de el/la menor a el/la agresor/a.

El/la juez/a también debe considerar lo siguiente:

  • el impacto, si alguno, que la violencia doméstica haya tenido en el/la menor;1
  • la seguridad y el bienestar de el/la menor y el/la padre/madre víctima de violencia familiar o doméstica; y
  • el historial de el/la agresor/a de causarle daño físico, daño corporal, agresión, o miedo razonable de sufrir daño físico, daño corporal o agresión, a otra persona.3

Además, la ley dice que, si uno de los padres está ausente o se muda por un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a no puede usar esto en su contra al tomar una decisión de custodia o visitación.4

Nota: El/la juez/a puede referir a una víctima adulta de violencia doméstica o familiar a que asista a consejería relacionada a su estatus o comportamiento como víctima, individualmente o con el/la agresor/a. Sin embargo, el/la juez/a no puede ordenar que la víctima asista como condición para que pueda recibir la custodia o visitación.5

1 Alabama Code § 30-3-131
2 Alabama Code § 30-3-133
3 Alabama Code § 30-3-132(a)
4 Alabama Code § 30-3-132(b)
5 Alabama Code § 30-3-135(d)

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener visitación?

Un/a juez/a puede darle visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia solo si entiende que se pueden tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y la de su hijo/a. El/la juez/a también debe considerar el historial de el/la agresor/a de causarle daño físico, daño corporal, agresión, o miedo razonable de sufrir daño físico, daño corporal o agresión, a otra persona.1

Cuando se hace una orden de visitación, el/la juez/a puede incluir protecciones, tales como:

  • ordenar que su dirección se mantenga confidencial;
  • ordenar que el/la menor se recoja y se entregue en un lugar protegido;
  • prohibir las visitas de pasar la noche;
  • ordenar visitas supervisadas;
  • ordenar que el/la agresor/a pague la visitación supervisada;
  • ordenar que el/la agresor/a pague una fianza, que usualmente significa que el/la agresor/a tendría que depositar dinero en la corte que pueda usarse para localizar a el/la menor si el/la padre/madre agresor/a no le entrega;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a un programa de tratamiento para agresores/as; y
  • ordenar que el/la agresor/a no use alcohol o drogas durante la visitación y las 24 horas antes de la visitacion.2

También, la ley dice que, si uno de los padres está ausente o se muda por un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, la ausencia o mudanza no es un factor que el/la juez/a puede usar en su contra al tomar la decisión de custodia o visitación.3

Nota: El/la juez/a puede referir, pero no ordenarle, a una víctima adulta de violencia doméstica o familiar que asista a consejería relacionada a su estatus o comportamiento como víctima, individualmente o con el/la agresor/a. Sin embargo, aunque el/la juez/a no puede “ordenarle” a la víctima que asista, la ley dice que asistir a esta consejería podría ser una condición para recibir la custodia o visitación.2

1 Alabama Code § 30-3-132(a)
2 Alabama Code § 30-3-135
3 Alabama Code § 30-3-132(b)

Si un agresor es declarado culpable de un crimen sexual, ¿se pueden terminar sus derechos parentales?

Si un/a padre/madre es declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes, el/la juez/a determinará que el/la padre/madre no puede cuidar de el/la menor adecuadamente y terminará sus derechos parentales:

  1. violación en primer grado;
  2. sodomía en primer grado; o
  3. incesto.1

Es posible que el/la otro/a padre/madre tenga que presentar una petición en la corte solicitando la terminación después que el/la agresor/a sea declarado/a culpable de alguno de estos crímenes.

1 Alabama Code § 12-15-319(b)

Además de una sentencia por un crimen sexual, ¿hay otras circunstancias por las que se pueden terminar los derechos parentales?

Además de ser declarado/a culpable de un crimen sexual, los derechos parentales de un/a padre/madre pueden terminarse si el/la juez/a entiende que no puede o no quiere llevar a cabo las responsabilidades parentales de el/la menor, o si la conducta o condición de el/la padre/madre no le permite cuidar de el/la menor adecuadamente. Como en todo caso de custodia, esta decisión se debe hacer teniendo en cuenta el mejor interés de el/la menor.1

Si el/la otro/a padre/madre ha abandonado a el/la menor durante cuatro meses, existe lo que se llama “presunción controvertible” de que él/ella no puede o no quiere actuar como padre/madre de el/la menor.2 Esto significa que el/la juez/a asumirá que esto es cierto pero el padre/madre que está siendo acusado/a de abandonar a el/la menor tendrá la oportunidad de presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a en la audiencia judicial.2

Durante la audiencia de terminación, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  1. si el/la padre/madre abandonó a el/la menor;
  2. cualquier enfermedad emocional, enfermedad mental, deficiencia mental o uso excesivo de alcohol o drogas que impida que el/la padre/madre pueda cuidar de el/la menor;
  3. si el/la padre/madre ha cometido o intentado cometer cualquiera de los siguientes, o si el/la menor está en peligro claro e inminente de sufrir cualquiera de los siguientes:
    1. tortura;
    2. maltrato;
    3. ser golpeado/a cruelmente; o
    4. ser maltratado/a de cualquier otra manera;
  4. si el/la padre/madre ha sido declarado/a culpable de, y encarcelado/a por, un delito grave;
  5. si el/la padre/madre ha cometido cualquiera de los siguientes:
    1. el asesinato u homicidio de otro/a menor;
    2. contribuir a, instigar, conspirar, o solicitar el asesinato u homicidio de otro/a menor; o
    3. un delito grave de agresión o maltrato que resulte en daño corporal grave de otro/a menor;
  6. si el/la menor ha sufrido daño físico grave en circunstancias que indiquen que el daño ha sido resultado de las acciones intencionales o negligencia deliberada de el/la padre/madre;
  7. si han habido esfuerzos razonables del Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños para rehabilitar a el/la padre/madre;
  8. si los derechos parentales de el/la padre/madre sobre el/la hermano/a de el/la menor han sido terminados involuntariamente;
  9. si el/la padre/madre no ha suplido las necesidades materiales de el/la menor o no ha pagado una cantidad razonable de manutención de menores;
  10. si el/la padre/madre no ha mantenido visitas regulares con el/la menor bajo un plan creado por el Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños;
  11. si el/la padre/madre ha mantenido contacto o comunicaciones constantes con el/la menor;
  12. si el/la padre/madre ha intentado ajustar sus circunstancias para satisfacer las necesidades de el/la menor según un acuerdo hecho con el Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños; y
  13. si el/la menor ha desarrollado vínculos emocionales significativos con sus padres sustitutos, incluyendo:
    1. cuánto tiempo el/la menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio;
    2. si romper el vínculo entre el/la menor y sus padres sustitutos actuales va en contra del mejor interés de el/la menor; y
    3. si el/la juez/a ha encontrado al menos una razón más para terminar los derechos parentales de el/la agresor/a.1

1 Alabama Code § 12-15-319(a)
2 Alabama Code § 12-15-319(d)

Soy el abuelo del menor. ¿Puedo solicitar visitación?

Un/a abuelo/a solo puede presentar una petición de visitación si existe cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • se ha presentado o finalizado una acción para el divorcio o separación de los padres;
  • el matrimonio terminó cuando uno de los padres murió;
  • el/la menor nació fuera del matrimonio y el/la peticionario/a es uno de los padres de la madre (abuelo/a materno/a de el/la menor); 
  • si el/la menor nació fuera del matrimonio y el/la peticionario/a es uno de los padres del padre (abuelo/a paterno/a de el/la menor) y la paternidad del padre ha sido legalmente establecida; o
  • se ha presentado una acción para terminar los derechos parentales de uno o ambos padres o los derechos parentales de uno de los padres ya han sido terminados por una orden judicial. Sin embargo, si el Departamento de Recursos Humanos fue el peticionario en la petición para terminar los derechos parentales, los abuelos del lado de el/la padre/madre cuyos derechos fueron terminados no pueden tener derechos de visitación.1

La petición se presentaría en la corte de circuito del condado donde:

  • viva el/la nieto/a; o
  • ya haya un proceso judicial de custodia, divorcio u otro proceso judicial pendiente relacionado a el/la menor.1

Si el/la menor es adoptado/a, es posible que un/a abuelo/a eligible pueda pedir visitación solo si el/la padre/madre sustituto/a es el/la padrastro/madrastra, abuelo/a, hermano/a, medio/a hermano/a o tía/o de el/la menor.  Si el/la menor es parte de un proceso de adopción, la petición de visitación se presentará en la corte testamentaria, no en la corte de circuito.2

Cualquier abuelo/a puede pedir la visitación una sola vez durante cualquier periodo de dos años a menos que pueda probar que hay “justa causa” para pedirla más de una vez durante ese periodo.3

Nota: Si el/la juez/a le da derechos de visitación a un/a abuelo/a, el/la padre/madre, tutor/a o custodio legal de el/la menor puede presentar una petición en la corte para terminar (revocar) o enmendar los derechos de visitación solo si ha habido un cambio material en las circunstancias desde que se hizo la orden de visitación de abuelos.3 Para información sobre cómo un/a juez/a decidirá si darle o no la visitación a un/a abuelo/a, vaya a ¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación?

1 Alabama Code § 30-3-4.2(b), (i)(3)
2 Alabama Code §§ 30-3-4.2(b), (i)(1); 26-10A-30
3 Alabama Code § 30-3-4.2(g)

¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación?

Si uno de los padres decide limitar o negar la visitación de un/a abuelo/a, el/la juez/a debe asumir que el/la padre/madre está actuando en el mejor interés de el/la menor. Para convencer a el/la juez/a de que vaya en contra de los deseos de los padres y dé la visitación, el/la abuelo/a debe probar que:

  1. ha establecido una relación significativa y sostenible (viable) con el/la menor probando que:
    • la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor probablemente le haga daño a el/la menor; o
    • dentro de los pasados tres años antes de presentar la petición,  cualquiera de las siguientes es cierta:
      • el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses consecutivos, con o sin el/la padre/madre;
      • el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a de el/la menor regularmente durante al menos seis meses consecutivos; o
      • el/la abuelo/a tuvo contacto frecuente o regular con el/la menor durante al menos 12 meses consecutivos, lo que resultó en una relación fuerte y significativa con el/la menor;1 y
  2. la visitación es en el mejor interés de el/la menor probando todas las siguientes:
    • el/la abuelo/a tiene la capacidad de darle amor, afecto y orientación a el/la menor;
    • no tener la oportunidad de mantener una relación significativa y sostenible (viable) con el/la abuelo/a le ha hecho o es razonablemente posible que le haga daño a el/la menor; y
    • el/la abuelo/a está dispuesto/a a cooperar con uno o ambos padres si se permite la visitación con el/la menor.2

1 Alabama Code § 30-3-4.2(c), (d)
2 Alabama Code § 30-3-4.2(c), (e)

El proceso de custodia

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola en el condado en el que el menor ha estado viviendo durante al menos seis meses.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Pueden haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado. Si ya usted se ha divorciado, la petición para hacer un cambio en la custodia puede presentarse en el condado donde se haya dado el divorcio.

Para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área, por favor contacte a un/a abogado/a. Vea nuestra página Alabama: Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.  También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Cómo un juez tomará la decisión sobre la custodia?

Al tomar la decisión sobre la custodia de un/a menor, el/la juez/a considerará los siguientes factores para tomar la decisión que entienda está en el mejor bienestar de el/la menor:

  1. el género y edad de el/la menor;
  2. las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educativas de el/la menor;
  3. el ambiente en el hogar de cada una de las partes;
  4. las características de quienes están pidiendo la custodia, incluyendo la edad, carácter, estabilidad y salud mental y física;
  5. la capacidad e interés de cada una de las partes para proveer las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educativas de el/la menor;
  6. la relación interpersonal entre el/la menor y cada uno de los padres;
  7. la relación interpersonal entre el/la menor y cualquier otro/a hijo/a de cualquiera de las partes;
  8. el efecto que tenga en el/la menor la interrupción o continuidad de la situación de custodia actual;
  9. la preferencia de el/la menor, si tiene la edad y madurez suficiente;
  10. el informe y la recomendación de cualquier testigo experto/a u otros/as investigadores/as independientes;
  11. cualquier alternativa disponible; y
  12. cualquier otro asunto relevante que sea probado con evidencia.1 ​

Nota: Los despliegues militares pasados o futuros no pueden ser el único factor considerado por la corte al hacer o modificar una determinación de custodia o visitación de menores.2

Además, la ley dice que si uno de los padres está ausente o se muda debido a un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a no puede usar esto en su contra al tomar una decisión de custodia o visitación.3  En Alabama, si el/la juez/a determina que ha ocurrido maltrato doméstico, se supone que el/ella asuma que no es en el mejor interés de el/la menor que el/la agresor/a tenga la custodia exclusiva o compartida.4 Sin embargo, el/la agresor/a aún tiene la oportunidad de convencer a el/la juez/a de lo contrario. Para más información sobre cómo la violencia doméstica puede afectar un caso de custodia, lea ¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener visitación?

1 Ex parte Christopher P. Devine, 398 So. 2d 686 (Supreme Court of Alabama 1981)
2 Alabama Code § 30-3-9 (a)
3 Alabama Code § 30-3-132(b)
4 Alabama Code § 30-3-133

¿Cómo un juez decidirá si ordenar custodia compartida?

Aunque los/as jueces/zas probablemente consideren la opción de custodia compartida en cada caso, no siempre deben asumir que la custodia compartida debe darse en todos. En Alabama, la política es asegurar que los/as menores tengan contacto frecuente y continuo con padres que hayan demostrado la capacidad de actuar en el mejor interés de sus hijos/as.1 Al decidir si la custodia compartida es en el mejor interés de el/la menor, un/a juez/a se fijará en:

  • si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo en tener custodia compartida;
  • si usted y el/la otro/a padre/madre pueden cooperar en la toma de decisiones sobre la vida de el/la menor;
  • la capacidad de cada uno de los padres para apoyar una relación buena y amorosa entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre;
  • si cualquiera de los padres ha cometido o puede cometer maltrato de menores, maltrato doméstico o secuestro;
  • dónde vive cada uno de los padres y cuán práctico es para la custodia compartida; y
  • cualquier otro factor que el/la juez/a entienda puede afectar el mejor interés de el/la menor.2

1 Alabama Code § 30-3-150
2 Alabama Code § 30-3-152

¿Necesito un abogado?

Usted tiene derecho a solicitar la custodia o accesar la corte de cualquier manera sin un/a abogado/a. Sin embargo, los casos de custodia de menores usualmente son muy complicados y puede ser difícil para usted presentar una petición adecuada y pasar por las audiencias judiciales sin la ayuda de un/a abogado/a.

Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, podría ser más difícil para usted. Para encontrar un/a abogado/a o un programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado. Si usted es víctima de violencia doméstica, tener un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre asuntos de violencia doméstica y custodia es muy importante. Para una lista de preguntas que puede hacerle a un/a abogado/a antes de contratarle, puede leer  ¿Cómo escojo al abogado apropiado? ¿Qué preguntas le hago? En nuestra sección Escogiendo y Trabajando con un Abogado.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

¿En qué estado solicito la custodia?

Usualmente, solo puede solicitar la custodia en Alabama si Alabama es el “estado de residencia” de su hijo/a. Sin embargo, hay excepciones a la regla del estado de residencia.

Alabama usualmente califica como el “estado de residencia” de su hijo/a si:

  • su hijo/a vive en Alabama y ha vivido en Alabama por los pasados seis meses consecutivos;
  • su hijo/a ya no vive en Alabama, pero Alabama es el último estado donde su hijo/a vivió durante al menos seis meses consecutivos; o
  • su hijo/a tiene menos de seis meses, pero ha vivido en Alabama desde que nació.1

Irse de Alabama por un corto periodo de tiempo,  como para unas vacaciones, usualmente no cambia el estado de residencia de el/la menor.2

1 See Alabama Code §§ 30-3B-201(a)(1); 30-3B-102(7)
2 Alabama Code § 30-3B-102(7)

¿Hay excepciones a la regla del estado de residencia?

Hay excepciones a la “regla del estado de residencia”. Por ejemplo, podría ser posible solicitar la custodia en Alabama, aunque no sea el estado de residencia de el/la menor si:

  1. el/la menor está presente en Alabama y:
    • ha sido abandonado/a; o
    • es necesario en una situación de emergencia para proteger a el/la menor porque el/la menor, un/a hermano/a o padre/madre de el/la menor está siendo amenazado/a con o sufriendo maltrato o abuso;1 o
  2. el/la juez/a determina que:
    • el/la menor y su padre/madre tienen “conexiones significativas” en el estado; y
    • hay evidencia sustancial en el estado relacionada al cuidado, protección, adiestramiento y relación personal de el/la menor.2

Esto puede ser muy complicado y hay excepciones adicionales que pueden aplicar. Por favor hable con un/a abogado/a en Alabama y el estado donde su hijo/a haya estado viviendo anteriormente para averiguar dónde debe hacer su solicitud. Para encontrar un/a abogado/a o programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado o puede contactar el Centro de Recursos Legales para la Violencia Contra la Mujer para conseguir información si usted es una víctima de maltrato.

1 Alabama Code § 30-3B-204(a)
Alabama Code § 30-3B-201(a)
 

¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato?

Si usted obtiene una orden de protección contra el maltrato (“PFA” por sus siglas en inglés), el/la juez/a puede darle la custodia temporal de sus hijos/as y puede programar visitación para el/la otro/a padre/madre, ya sean con o sin supervisión.1 Asegúrese de decirle a el/la juez/a durante la audiencia para su orden de protección que usted quiere la custodia para que el/la juez/a pueda considerar su petición. Sin embargo, las órdenes de custodia y visitación que se dan en una orden PFA expiran cuando la orden expira.  Para más información sobre las órdenes PFA y cómo conseguir una, vaya a nuestra página de Órdenes de Protección contra el Maltrato.

1 Alabama Code § 30-5-7

Después de que una orden esté en vigor

Si una orden de custodia ya está en vigor, ¿como puedo cambiarla?

Generalmente, el/la juez/a no cambiará una orden de custodia a menos que haya un cambio sustancial en las circunstancias desde que se hizo la decisión de custodia original. En Alabama, si un/a juez/a entiende que ha ocurrido violencia doméstica o familiar desde la última decisión de custodia, eso podría ser un cambio sustancial de las circunstancias.1

Para modificar una orden de custodia, usualmente usted deberá ir a la corte que dio la orden para solicitar que cambien la orden de custodia o visitación. Si usted se muda a otro condado, es posible que pueda cambiar su caso al condado nuevo si el/la otro/a padre/madre y sus hijos/as se han mudado a ese condado también. Aunque el/la padre/madre no custodio no se haya mudado a otro condado, pero usted (el/la padre/madre custodio) y sus hijos/as han vivido en otro condado por más de tres años, usted tiene derecho a que una corte en su nuevo condado de residencia tome las decisiones futuras de custodia.2

Si usted se mudó a otro estado con su hijo/a o si ambos padres y el/la menor se han mudado del estado original, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción al nuevo estado donde usted y sus hijos/as estén. Vea nuestra página Cómo cambiar una orden de custodia permanente para más información. Muchas veces esto es complicado, y como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre esto. Vaya a la página Alabama: Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.

1 Alabama Code § 30-3-134
2 Alabama Code § 30-3-5

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

Si hay una orden de custodia vigente, ¿puedo sacar a mis hijos del estado?

Para viajes temporales fuera del estado, es posible que no tenga problemas si sacar a el/la menor del estado no interfiere con los derechos de custodia o visitación de el/la otro/a padre/madre o si el/la otro/a padre/madre da su consentimiento por escrito. Si es seguro hacerlo, puede ser buena idea dejarle saber a el/la otro/a padre/madre sus planes y la fecha en que piensa regresar si va a salir del estado brevemente, para que el/ella no piensa que usted se ha ido del estado para mudarse con el/la menor. Técnicamente, según la ley, no se considera que usted se ha “mudado” con el/la menor a menos que viva en otro lugar por más de 45 días; aunque es posible que no se considere como mudanza si la naturaleza del viaje es temporal y no cambia la residencia principal de el/la menor o si la ausencia es causada por la necesidad de escapar de violencia doméstica.Para leer más sobre las mudanzas, vaya a ¿Qué medidas debo tomar para mudarme con mi hijo?

Nota: Las leyes para mudarse y sacar a un/a menor del estado son muy complicadas y, como todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado sobre esto antes de salir del estado. Para encontrar a un/a abogado/a o programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado.

1 Alabama Code § 30-3-161(11)

¿Qué medidas debo tomar para mudarme con mi hijo?

Si usted quiere llevarse a su hijo/a fuera de la residencia primaria por más de 45 días, esto usualmente se considera una “mudanza” según la ley. Para intentar mudarse, antes debe notificarle a cualquier otra persona que tenga derechos de custodia o visitación enviando una carta por correo certificado que tenga la información detallada de la mudanza, lo que se conoce en la ley como una “propuesta de reubicación de la residencia principal de el/la menor”. La notificación debe incluir todas las siguientes, si se saben:

  1. la nueva dirección física y de correo;
  2. el nuevo número telefónico;
  3. el nombre, la dirección y número telefónico de la escuela a la que asistirá su hijo/a;
  4. la fecha en que piensa mudarse;
  5. una declaración explicando las razones específicas para la mudanza propuesta;
  6. una propuesta de revisión del horario de custodia y visitación; y
  7. una advertencia para el/la padre/madre que no se está mudando de que cualquier objeción a la mudanza debe hacerse dentro de 30 días de haber recibido la notificación o la mudanza será autorizada.1

La carta debe enviarse al menos 45 días antes de la mudanza. Sin embargo, si le fue imposible saber que se mudaría con 45 días de anticipación, y no es razonablemente posible atrasar la mudanza, debe enviar la notificación dentro de 10 días de usted saber que tiene que mudarse. Sin embargo, para las víctimas de violencia doméstica o en situaciones en las que la seguridad de el/la menor podría estar en peligro, el/la juez/a podría eliminar este requisito. Además, el/la juez/a puede ordenar que la dirección y número telefónico de el/la menor y el/la padre/madre maltratado/a no se publiquen en la corte.1

Nota: A menos que se haya encontrado que el/la padre/madre que no se va a mudar haya cometido violencia doméstica o maltrato de menores, el/la juez/a asumirá que la mudanza no es en el mejor interés de el/la menor.  Así que, si el/la padre/madre que no se va a mudar se opone a la mudanza, usted tendrá que probarle a el/la juez/a que mudarse sí es en el mejor interés de el/la menor.2 Para más información sobre cómo el/la padre/madre que no se va a mudar puede oponerse a la mudanza, vea ¿Puede el padre que no se va a mudar objetar mi plan para mudar a mi hijo?

La ley de mudanza de padres e hijos/as es muy complicada. Una violación a esta ley podría darle razones a el/la juez/a para darle la custodia a el/la otro/a padre/madre.  Le alentamos a que busque el consejo de un/a abogado/a antes de mudarse con un/a hijo/a. Para encontrar un/a abogado o un programa de asistencia legal, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado.

1 Alabama Code §§ 30-3-165(a), (b); 30-3-167
2 Alabama Code § 30-3-169.4

¿Puede el padre que no se va a mudar objetar mi plan para mudar a mi hijo?

Si el/la padre/madre custodio planifica cambiar la residencia primaria de el/la menor por más de 45 días, el/ella tiene que enviar la notificación requerida a el/la padre/madre que no se va a mudar. Entonces, el/la padre/madre que no se va a mudar puede ir a la corte a objetar (oponerse a) la mudanza planificada y pedirle a el/la juez/a que haga una orden para impedirla. (Las personas que no son padres y tienen derechos de visitación no pueden “oponerse” a la mudanza, pero pueden presentar una petición en la corte para modificar sus derechos de visitación.) Generalmente, la objeción de el/la padre/madre que no se va a mudar debe presentarse dentro de 30 días de haber recibido la notificación de la mudanza planificada.1

A menos que se haya encontrado que el/la padre/madre que no se va a mudar haya cometido violencia doméstica o maltrato de menores, el/la juez/a asumirá que la mudanza no es en el mejor interés de el/la menor.  Así que, si el/la padre/madre que no se va a mudar se opone, usted tendrá que probarle a el/la juez/a que mudarse sí está en el mejor bienestar de el/la menor.2

Sin embargo, el/la padre/madre que no se va a mudar no puede objetar la mudanza si ambas de las siguientes son ciertas:

  1. el/la menor se quedará en el estado; y
  2. después de la mudanza, el/la menor estaría:
    • a no más de 60 millas de distancia de el/la padre/madre que no se va a mudar; o
    • más cerca de el/la padre/madre que no se va a mudar.3

1 Alabama Code § 30-3-169.1(a), (b), (c)
2 Alabama Code § 30-3-169.4​
3 Alabama Code § 30-3-162(b)