¿Si el padre/madre con custodia sola o compartida se muda lejos debido a sus obligaciones militares, pueden sus parientes recibir visitación?
El/la padre/madre mudándose puede hacer una solicitud pidiendo a el/la juez/a que le de derechos de visitación a un/a padrastro/madrastra, abuelo/a, u otro miembro de la familia. El/la juez/a puede otorgar visitación si el/la juez/a hace todo lo siguiente:
- cree que hay una relación preexistente y lazo entre el miembro de la familia y el niño, de modo que la visitación es para el bienestar del niño;
- cree que la visitación va a ayudar a que el niño tenga contacto con el padre ausente; y
- sopesa los intereses del niño en tener visitación con el familiar en contra de los derechos de los padres en ejercer su autoridad como padres.1
Nota: Estos derechos de visitación para un familiar no afectan el cálculo de manutención de menores.2
1 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(B)
2 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(C), (b)(3)(D)