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Información Legal: California

Leyes de Vivienda

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11 de enero de 2024

Si revelo que soy una víctima a mi propietario, ¿puede él/ella decirle a otras personas?

Un propietario no se le permite compartir cualquier información que usted proporcione a menos que:

  1. usted da su consentimiento por escrito;
  2. la ley o una orden judicial exige al propietario que lo haga; o
  3. la persona con quien el propietario habla es “la tercera parte cualificada” que proporcionó la documentación escrita por usted que indique que usted es una víctima. En ese caso, se le permite al propietario a llamar a esa persona para verificar lo que está escrito en la documentación.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(i)

Una vez que haya notificado a mi propietario de que quiero terminar mi contrato de alquiler, ¿debo seguir pagando renta?

Una vez que le haya enviado la notificación escrita a su propietario/a usted debe seguir pagando renta por los siguientes 14 días del calendario. No tendría que seguir pagando si el/la propietario/a alquila la propiedad a otra persona dentro del período de 14 días por el cual usted pagó (y entonces la cantidad de renta que pagó por ese periodo le será reembolsada pro-rata.)1 Por ejemplo, digamos que usted le dio a su propietario/a la notificación el 30 de septiembre y pagó por la renta hasta el 14 de octubre y su propietario consigue un/a nuevo/a arrendatario/a que se muda el 7 de octubre. Entonces tiene usted derecho a pedirle a su propietario/a que le reembolse la mitad de la renta que usted pagó por octubre.

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(e)

Si termino mi contrato de alquiler basándome en esta ley, ¿perderé me depósito de seguridad?

El/la propietario/a no puede decidir quedarse con su depósito de seguridad para penalizarle por haber roto el contrato de alquiler bajo esta ley. Además, si pagó renta adelantada, no tiene que renunciar a ella.1 La misma ley que le aplica a todos las personas arrendatarias con respecto a los depósitos de seguridad es la ley que le aplica también a usted. Por lo general, un depósito de seguridad se lo puede quedar enteramente o en parte la persona propietaria para reembolsarlo por daños que le causó usted al apartamento, daños que no son causados por desgaste y deterioro ordinarios, limpieza, reemplazo de llaves, o renta que debe.2

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(f)
2 Vea CA Courts website

Si termino mi contrato de alquiler, ¿serán despojados mis compañeros de cuarto o mis familiares de la residencia?

Si su compañero/a de vivienda o familiar aparecen como “arrendatarios/as” en el contrato de alquiler, su alquiler continua, aún si la suya termina.1

1 Cal.Civ.Code §1946.7(g)

If I terminate my lease, will that harm my chances of renting a new apartment?

La ley dice que las personas que arrendan propiedades no pueden negarse a rentarle un apartamento a alguien que califica, sólo porque ha terminado un contrato de arrendamiento bajo esta ley que protege a las víctimas.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(j)

¿Qué puedo hacer si la persona arrendadora no sigue esta ley?

Usted puede demandar a la persona arrendadora en la corte civil si ésta o una persona actuando en su nombre (una “agente”) viola esta ley. Hay dos categorías de daños monetarios por los que puede demandar:

  1. “Daños reales” es dinero para reembolsarle cualquier pérdida o daños que haya sufrido.
  2. “Daños estatutarios” es una cantidad de dinero de entre $100 y $5,000 que el/la juez/a puede dar según la ley.1

Sin embargo, el que el/la juez/a le pueda dar daños estatutarios dependerá de las pruebas de maltrato que usted le haya dado a la persona arrendadora. El/la juez/a no puede dar daños estatutarios si usted solo le dio a la persona arrendadora “cualquier otro tipo de documento que razonablemente comprueba que ocurrió uno de los delitos que califican”. Esto significa que usted solo puede solicitar daños estatutarios si le dio a la persona arrendadora uno de los siguientes como prueba del maltrato:

  • una orden de restricción o protección;
  • un informe de la policía; o
  • una carta de una tercera parte calificada, como un/a consejero/a, trabajador/a social, psicólogo/a, médico, etc.2 

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(k)
2 Cal.Civ.Code § 1946.7(k)(2)(B)