¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de protección personal de acecho no doméstico?
En una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico ex parte o definitiva, el/la juez/a puede prohibirle a el/la demandado/a:
- seguirle o presentarse para que usted lo/la vea;
- presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
- acercarse a usted o confrontarlo/a en un lugar público o en propiedad privada;
- ingresar o permanecer en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
- comunicarse con usted por correo postal o por medio de otros medios de comunicación como correo electrónico;
- comunicarse con usted por teléfono;
- colocar un objeto, o entregar un objeto, en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
- amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
- asistir al colegio en el mismo edificio en el que usted asiste – pero esta condición aplica solamente si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están inscritos en un colegio privado o público desde la guardería hasta el 12° grado;
- comprar o portar un arma de fuego; y
- publicar mensajes en Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica que viole la ley contra la publicación de mensajes por un medio electrónico sin consentimiento.1
1 MCL § 600.2950a(1); Vea el Sitio Web de las Cortes de Michigan, formulario de petición de PPO cc380