¿Cómo puedo cambiar, extender o anular una orden?
El/la juez/a puede extender los términos de una orden vigente si usted puede probar que:
- el/la agresor/a ha violado una orden de protección anterior o actual;
- tiene mido que el/la agresor/a le haga daño físico;
- el/la agresor/a le ha acechado; o
- el/la agresor/a está en la cárcel a punto de ser liberado/a, o ha sido liberado/a recientemente.1
Usted no tiene que demostrar que está en peligro de sufrir daño físico inmediato para que le extiendan su orden.1 Generalmente, el/la juez/a puede dar esta extensión de la orden ex parte, sin haberle notificado previamente a el/la agresor/a y sin celebrar una audiencia en la que el/la agresor/a esté presente. Se celebrará una audiencia, no obstante, si el/la juez/a decide no darle la extensión ex parte o si el/la agresor/a solicita una audiencia después de haberse dado la extensión ex parte.2
Su orden de protección puede durar hasta un máximo de 50 años, si el/la juez/a determina que:
- el/la agresor/a ha violado una orden de protección anterior o actual en dos o más ocasiones; o
- usted ha tenido dos o más órdenes de protección vigentes contra el/la mismo/a agresor/a.3
Para modificar o anular una orden, usted puede presentar una petición en la corte para pedir cualquiera de éstas.
Si le dan una orden por 50 años, el/la agresor/a puede solicitar que la orden sea anulada o modificada después que la misma haya estado vigente durante al menos cinco años y asumiendo que el/la demandado/a no haya violado la orden durante dicho periodo de tiempo. Luego usted será notificado/a de dicha solicitud y el/la juez/a fijará una fecha para la audiencia. El/la agresor/a tiene la responsabilidad de probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias y que las razones por las cuales usted necesitaba la orden de protección ya no aplican y es improbable que vuelvan a ocurrir. Si la corte le cree a el/la agresor/a, el/la juez/a puede desestimar o modificar la orden. Si el/la juez/a no le cree a el/la agresor/a, este/a deberá esperar cinco años más antes de volver a hacer una solicitud para modificar o desestimar la orden.4
1 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(b)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(a)
3 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(c)
4 Minn. Stat. § 518B.01(11)