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Información Legal: Oklahoma
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8 de diciembre de 2023Paso 4: La audiencia ex parte
Una vez que termine de llenar su petición, llévela a el/la asistente de la corte. Él/ella la remitirá a el/la juez/a. Puede ser que el/la juez/a desee hacerle preguntas conforme a la revisión de su petición, lo que se llama una audiencia ex parte, y ocurre el mismo día. El/la juez/a puede emitir la orden de emergencia si cree que es necesario para protegerle de un peligro inmediata y presente de violencia doméstica, acoso o acecho.1 De cualquier manera, el/la juez/a señalará fecha para una audiencia para una orden final. Se le hará entrega de un documento que le indicará la hora y el día de la audiencia.
Nota: El/la juez/a no le puede exigir que antes de solicitar una orden de protección que haga una demanda de divorcio, separación, paternidad o que lo reporte a la policía.2
1 22 O.S. § 60.3(A)
2 22 O.S. § 60.2(F)
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