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Custodia

Información basica y definiciones

¿Qué es la custodia?

Existen dos formas de custodia, física y legal:

Custodia Física es la posesión física y control del menor (una persona de menos de 18 años de edad). Se refiere a la persona con la que vive el menor, ya sea todo el tiempo o parte del tiempo. Custodia física única (“sole custody”) es cuando únicamente uno de los padres tiene la custodia física (es posible que el otro padre tenga derecho a visitas) y custodia física compartida (“shared custody”) significa que ambos padres comparten la custodia física, cada padre cuenta con periodos significativos de tiempo con el menor. La custodia también se puede dividir en primaria (“primary”), que es cuando un padre tiene al menor la mayor parte del tiempo y parcial (“partial”), que es cuando un padre tiene al menor por menos de la mayoría del tiempo. La custodia física también puede ser supervisada, que es cuando una agencia u otro adulto vigila la interacción entre el padre y el menor.1

Custodia Legal es el derecho a tomar decisiones de importancia respecto al menor, por lo regular decisiones relativas a la educación, religión, y salud. La custodia puede ser única, en donde se le otorga únicamente a uno de los padres, o compartida.1

1 23 Pa.C.S.A. § 5322(a)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Entre las ventajas que pueden derivar de la obtención de una orden de custodia se incluyen:

  • Obtener acceso a su hijo si el otro padre es el que tiene el control del hijo;
  • Tener un horario fijo de custodia (decir a cada padre cuándo pueden visitar y/o tener posesión del niño) que se puede hacer cumplir en la corte;
  • El derecho a tomar decisiones legales sobre su hijo; y
  • El derecho a que su hijo viva con usted.

Sin la orden de custodia es posible que usted no pueda gozar de esos derechos legales, incluso si usted es el padre que cuida de su hijo a diario. Sin embargo, si usted hace la petición de custodia, es posible que el otro padre reclame esos derechos y por lo tanto dependerá de la decisión del juez.

También existen muchas otras razones por las que una persona opta por no pedir la custodia a la corte. Algunas personas deciden no obtener la orden custodia porque no quieren involucrar a la corte, tienen un acuerdo informal con el otro padre que les funcione bien, o tal vez piensan que si recurren a la corte ésta va a otorgar más derechos de visita o custodia de los deseados al otro padre. Si usted decide no pedir la orden de custodia, normalmente usted y el otro padre tendrán el mismo derecho de tomar decisiones y decidir los asuntos sobre la convivencia.

¿Puedo iniciar un caso judicial para pedir el derecho a la visita supervisada?

Si usted no se encuentra cómoda dejando a su hijo/a solo/a con el maltratador, puede considerar pedirle al juez que ordene que las visitas a su hijo/a sean supervisadas. Si usted ya está metida en asuntos judiciales porque el maltratador solicitó el derecho a la visita o la custodia, probablemente usted no tiene mucho que perder por pedir que las visitas sean supervisadas.

Sin embargo, si no hay un caso abierto en curso en la corte, por favor obtenga asesoría legal ANTES de empezar un caso judicial para pedir las visitas supervisadas. Le recomendamos enfáticamente que hable con un abogado que se especialice en asuntos de custodia para averiguar lo que usted tendría que probar para hacer que las visitas sean supervisadas y el tiempo que las visitas durarían según las circunstancias de su caso.

En la gran mayoría de los casos las visitas supervisadas con sólo una medida temporal. Aunque la orden exacta de visita será diferente según el estado, condado o juez, el juez podría pedir que un profesional observara al padre en unas pocas visitas o las visitas podrían ser supervisadas por un pariente durante unos meses – y si no hay problemas aparentes, las visitas posiblemente empezarían a no ser supervisadas. A menudo el padre termina teniendo visitas con más frecuencia y/o más largas que las que tenía antes de acudir a la corte. Es posible que incluso él acabe teniendo la custodia conjunta.

En algunos casos, para proteger a su hijo de un peligro inminente por parte del maltratador, lo apropiado es empezar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas. Para averiguar si eso es lo mejor en su situación, por favor vaya a PA Encontrando a un Abogado para encontrar asesoría legal.

Quién puede obtener la custodia o el derecho a visita

¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?

El/la juez/a emitirá una orden de custodia de acuerdo con el interés supremo de el/la menor, después de haber considerado diversos factores.1 Las siguientes personas pueden solicitar cualquier tipo de custodia física o legal:

  1. un/a padre/madre de el/la menor;
  2. una persona que se encuentre a cargo de el/la menor (in loco parentis) (Nota: Las personas con estatus in loco parentis que no son los padres de el/la menor, por lo general llevarán a cabo las obligaciones que, por lo regular, tiene un/a padre/madres, tal como ser el/la que cuide primariamente de el/la menor por un periodo significativo);2
  3. un/a abuelo/a que no tenga estatus in loco parentis de el/la menor, pero:
    • que su relación con el/la menor haya comenzado ya sea con el consentimiento de un/a padre/madre de el/la menor o por medio de una orden del tribunal;
    • que asuma o esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
    • cuando una de las siguientes condiciones se cumplan:
      • se ha determinado que el/la menor sea “dependiente” bajo la norma 42 Pa. C.S. Ch. 63 (con relación a asuntos juveniles);
      • el/la menor se encuentra sustancialmente en riesgo debido a abuso parental, negligencia, abuso de drogas o alcohol o incapacidad; o
      • el/la menor ha residido, por un período de al menos 12 meses seguidos, con el/la abuelo/a (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor de la casa), y fue retirado de la casa por sus padres – en este caso, la petición de custodia debe ser presentada dentro de los seis meses posteriores al retiro de el/la menor de la casa de el/la abuelo/a
  4. cualquier otra persona puede solicitar la custodia solamente en una situación en la que ninguno de los padres tiene ningún tipo de cuidado y control sobre el/la menor, y él/ella:

    • ha asumido o está dispuesto/a a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y

    • tiene un interés constante (sostenido), sustancial y sincero sobre el bienestar de el/la menor. Para evaluar esto, el/la juez/a puede considerar factores como la naturaleza, la calidad, la duración y el grado al que se ha involucrado en la vida de el/la menor.3

Así mismo, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar una custodia física parcial o custodia física supervisada aún cuando no cumplan con los requerimientos arriba mencionados. Para mayor información visite la página Soy el abuelo(a) o bisabuelo(a) del menor. ¿Puedo obtener la custodia?

1 23 Pa.C.S.A. § 5323(a)
2 23 Pa.C.S.A § 5324; vea, por ejemplo, T.B. v. L.R.M. 567 Pa. 222, 786 A.2d 913(2001); S.A.v. C.G.R., 856 A.2d 1248 (2004)
3 23 Pa.C.S.A § 5324

¿Puede obtener custodia o el derecho a visita un padre que llevó a cabo actos violentos?

El/la juez/a debe considerar el comportamiento violento pasado y presente de cada uno de los padres o miembros del hogar a la hora de decidir los asuntos concernientes a la custodia y al derecho a visita,1 pero el/la juez/a también considerará muchos otros factores. De todas formas, cuando un/a padre/madre (u otra persona) busca cualquier forma de custodia, el/la juez/a debe considerar si éste/a o un miembro de su hogar ha sido convicto/a, se ha declarado culpable o no se defiende de la acusación (“no contest”) a cualquiera de los delitos enumerados en la sección 5329 de la ley o a un crimen similar en otro estado. El/la juez/a tiene que considerar esa conducta criminal y determinar si el/la padre/madre es una amenaza de peligro para el/la niño/a, antes de hacer una orden de custodia, custodia parcial o visitación a ese/a padre/madre.2

Nota: Hay ciertos crímenes que pueden hacer muy difícil que un/a padre/madre consiga la custodia. Si un/a padre/madre es convicto de asesinar a el/la otro/a padre/madre, no puede tener custodia, custodia parcial o custodia física supervisada (a menos que el/la menor tenga edad suficiente y esté de acuerdo con la orden.)2 También, si el/la padre/madre fue convicto/a de una ofensa sexual que provocó que se concibiera ese/a menor, el/la padre/madre ofensor/a no puede tener custodia. Para más información, vaya a Si mi hijo se concibió como consecuencia de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?

Adicional a esto, el/la juez/a debe considerar si ha habido maltrato a el/la menor al determinar la custodia. Si hay un reporte indicativo o fundado de maltrato de menores a ese/a menor, el/la juez/a debe considerar si una de las partes o algún miembro del hogar de esa parte ha sido identificado como el/la agresor/a y la fecha y circunstancias del maltrato a el/la menor. El/la juez/a también debe considerar si la persona que está solicitando la custodia o un miembro de su hogar ha recibido servicios del Servicio de Protección de Menores (CPS por sus siglas en inglés) y las circunstancias por las que se proveyeron los servicios.4

1 23 Pa.C.S. § 5328(a)(2)
2 23 Pa.C.S. § 5329(a)
3 23 Pa.C.S. § 5329(b)
4 23 Pa.C.S. § 5329.1(a), (1)(b)

Si mi hijo se concibió como consecuencia de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?

Si una persona resulta convicta de cualquiera de las siguientes ofensas sexuales que resultaron en la concepción de el/la menor, el/la juez/a no puede darte a ese/a padre/madre ofensor/a ningún tipo de custodia:

La única excepción a esto es si todos los siguiente están verdaderos:

  1. el/la otro/a padre/madre de el/la menor solicita que se le otorgue algún tipo de custodia a el/la padre/madre ofensor/a;
  2. el/la menor tiene suficiente edad y consiente a la orden de custodia; y,
  3. el/la juez/a determina que la custodia sería en el mejor bienestar de el/la menor.2

Además, si usted es la madre de un/a menor concebido/a como resultado de una violación o incesto, tiene la opción de presentar una petición de terminación de derechos parentales contra el agresor.3

1 23 Pa.C.S.A. § 5329(b.1)(1)
2 23 Pa.C.S.A. § 5329(b.1)(2)
3 23 Pa.C.S.A. §§ 2511(a)(7) ; 2512(a)(1)

¿Puedo solicitar custodia si aún sigo viviendo con el otro padre?

Si usted y el otro padre viven “separados y aparte” uno del otro cuando aún siguen viviendo en la misma residencia, usted puede solicitar custodia; sin embargo la orden no será efectiva hasta que uno de los padres deje físicamente la casa o un juez le conceda a alguno de ustedes la “posesión exclusiva” de la casa.1

1 23 Pa.C.S.A. § 5323(h)

Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación?

Cualquier persona (incluyendo los/as abuelos/as o bisabuelos/as) pueden solicitar cualquier forma de custodia de el/la menor si cumple con los requisitos que se explican en ¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?

Además, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar visitación (conocido como custodia física parcial o custodia física supervisada)1 si cualquiera de las siguientes circunstancias se cumplen:

  1. Si el/la padre/madre de el/la menor ha fallecido, el/la padre/madre o abuelo/a de la persona fallecida puede solicitar custodia.
  2. Si el/la menor:
    • ha vivido con el/la abuelo/a o bisabuelo/a por un período de por lo menos 12 meses seguidos (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor del hogar); y
    • fue retirado/a de la casa de el/la abuelo/a o bisabuelo/a por los padres. Nota: En tal caso, la petición de custodia debe presentarse dentro de los seis meses siguientes de haber retirado a el/la menor de la casa de el/la abuelo/a o bisabuelo/a.
  3. Si la relación entre los/as abuelos/as o bisabuelos/as y el/la menor empezó con el consentimiento de uno de los padres o a consecuencia de una orden de la corte, y ahora los/as padres de el/la menor:
    • han comenzado un proceso en la corte; y
    • no pueden ponerse de acuerdo sobre si los/as abuelos/as o bisabuelos/as deben tener la custodia.2

Al ordenar la visitación (una custodia física parcial o supervisada), el/la juez/a deberá considerar lo siguiente:

  • la cantidad de contacto personal entre el/la menor y los abuelos/as o bisabuelos/as, antes de haber presentado la petición de custodia (pero esto no aplica a la situación descrita en el punto #3, arriba mencionada);
  • si la custodia parcial o supervisada interferiría con cualquier relación padre/madre-menor; y
  • si es para el mejor interés de el/la menor.3

1 23 Pa.C.S.A. § 5322(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 5325
3 23 Pa.C.S.A. § 5328(c)

El proceso de la custodia

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio. 

Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no logra ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchas personas agresoras intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable por la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso es parecido al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que vea los casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que presente dependerá de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por su cuenta en el condado donde el/la menor haya estado viviendo durante al menos seis meses.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso deba ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

Los pasos específicos para solicitar la custodia dependerán de su caso particular y de cómo se lleven a cabo los procesos en su condado. Es posible que algunas cortes de condado tengan personal que pueda ayudarle a llenar los formularios que debe presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede darle consejo legal o representarle. Los formularios de la petición de custodia están disponibles en la corte local. También puede conseguir los formularios en una biblioteca local o en línea. Le recomendamos que busque ayuda de un/a abogado/a en Pensilvania para asegurarse que tiene los formularios correctos y que los ha llenado correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales de PensilvaniaPensilvania: Formularios JudicialesPensilvania: Encontrando a un Abogado para encontrar una corte en su condado, los formularios y abogados/as locales.

Cuando usted presente su petición de custodia, el/la secretario/a de la corte le dirá cuando debe regresar a la corte para tomar medidas adicionales.

2. Prepararse para el proceso de custodia

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera considerar buscar un/a abogado/a. Si va a contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al seleccionar a uno/a. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia generalmente pueden durar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser emocional y financieramente agotador, así que haga lo mejor que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora podría ayudarle en el proceso y a hacer un plan para su seguridad.

3. Prepararse para el juicio

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte. Pídale a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en sus órdenes de custodia y visitación. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

Para evitar problemas más adelante, debe intentar ser lo más específico/a posible sobre cómo usted y el/la otro/a padre/madre tomarán las decisiones importantes, quién tendrá a el/la menor en los días festivos, cumpleaños, etc. y cuándo y dónde recogerán y entregarán a el/la menor.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Si usted no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, es posible que haya algunas opciones que puedan presentarse inmediatamente- por ejemplo:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

También, es posible que haya una opción que pueda tomar más adelante, pero no inmediatamente después que el/la juez/a dé la orden. Una moción o petición para cambiar (modificar) la orden se puede presentar más adelante si hay un “cambio sustancial de circunstancias”.  Algunos ejemplos de cambios sustanciales pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel o acusado/a de negligencia o maltrato de menores, si uno de los padres se muda a otro estado o si las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área, por favor contacte a un/a abogado/a. Por favor visite nuestra página Pensilvania: Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.​

¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia?

Las decisiones sobre la custodia se basan en el estándar del “mejor interés del menor.” El mejor interés del menor se determina con base en cada caso. El juez considerará los siguientes factores para llegar a un arreglo que él/ella crea que es en el mejor interés del menor (y debe dar especial consideración a los factores que afectan la seguridad del menor):

  1. Cual de las partes tiene mayor disposición para alentar y permitir el contacto frecuente y continuo entre el menor y la otra parte;
  2. El abuso presente o pasado cometido por una parte o miembro de la casa de esa parte (tal como un nuevo esposo/a); y si existe un continuo riesgo de daño hacia el menor o hacia una parte abusada y qué parte puede proporcionar mejor seguridad física adecuada al menor y supervisión;1
  3. Información relacionada a cualquier conexión entre el hijo/a o un/a padre/parte y un proceso penal de maltrato infantil o con los servicios protectores (relacionados al abuso de niños), incluyendo:
    • si el hijo/a ha sido objeto de una denuncia indicada o fundada de maltrato infantil;
    • si cualquier de los padres/partes o una persona que vive con cualquier padre/parte ha sido denunciado por maltrato infantil (cuando las acusaciones eran “indicadas” o “fundadas”);
    • los detalles del maltrato, y dónde tuvo lugar la investigación del maltrato; y
    • si un/a padre/parte o un miembro de su hogar ha recibido servicios a través de los servicios protectores y, si lo ocurrió, el tipo de servicios proporcionados, la fecha y las otras circunstancias que rodeaban la provisión de servicios;2
  4. Las obligaciones parentales que cada parte tenga hacía el menor;
  5. La necesidad de estabilidad y continuidad en la educación del menor, vida familiar y de comunidad;
  6. La disponibilidad de familia extendida:
  7. Las relaciones del menor con sus hermanos;
  8. La preferencia del menor, basado en la madurez y juicio del menor;
  9. Los intentos de un padre de poner al menor en contra del otro padre, excepto en casos de violencia doméstica, en donde son necesarias ciertas medidas de seguridad para proteger al menor;
  10. Cual de las partes tiene la mayor disposición de mantener una relación estable, consistente, amorosa y enriquecida con el menor, para cubrir sus necesidades emocionales;
  11. Cual de las partes tiene la mayor disposición de cubrir las necesidades comunes físicas, emocionales, de desarrollo y educacionales del menor, así como sus necesidades especiales;
  12. Qué tan cerca se encuentran las casas de las partes;
  13. La disponibilidad de cada parte de cuidar del menor o la disponibilidad de hacer acuerdos apropiados para el cuidado del menor;
  14. El nivel de conflicto entre las partes y la disponibilidad y habilidad de las partes para cooperar uno con otro; (Nota: El esfuerzo de una parte para proteger al menor de abuso por otra parte no es evidencia de falta de disponibilidad o habilidad para cooperar con esa parte);
  15. El historial de abuso de drogas o alcohol de una parte o miembro de la casa de una parte.
  16. La condición mental o física de una parte o miembro de la casa de una parte; y
  17. Cualquier otro factor relevante.1

1 23 Pa.C.S.A. § 5328(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 5329.1

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?

La tasa de procesamiento de solicitud de la custodia es diferente según el estado. Póngase en contacto con el protonotario de su condado (vea PA Tribunales), una organización contra la violencia doméstica, o un proveedor de servicios legales en su zona (vea PA Lugares que Ayudan para obtener una lista de recursos) para más información.

Si usted no puede permitirse la tasa de procesamiento de solicitud de la custodia, puede pedir que el juez le exima del pago de la tasa mediante la solicitud de una “petición para proceder in forma pauperis (IFP)” cuando usted haga la solicitud. Usted tendrá que completar una declaración jurada de sus ingresos y gastos y adjuntarla también al formulario.1 Es posible que el protonotario de su condado tenga formularios de IFP, o tal vez usted pueda obtenerlos de un proveedor de servicios legales en su zona. Los formularios también pueden estar disponibles en la página web de la corte de su zona. Usted puede encontrar la página web de la corte de su zona aquí.

Si contrata a un abogado privado, su abogado también le cobrará tasas. Cada abogado cobra diferentes tasas por sus servicios – usted debería asegurarse de hablar de las tasas en detalle antes de acordar la contratación de un abogado.

1 231 Pa. Código Regla 240

 

 

 

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para hacer la solicitud de la custodia. Sin embargo, es recomendable que un abogado le represente para preparar y presentar su caso de la mejor manera. La información que le proporcionamos aquí debe servirle como un punto de arranque y de ayuda en las cuestiones básicas que usted pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y la ayuda de un abogado puede resultar de ayuda. Para obtener una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página PA Encontrar un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo solicitar la custodia en Pennsylvania?

Usted puede solicitar la custodia en Pennsylvania si su hijo ha vivido en Pennsylvania durante los seis últimos meses. Marcharse del estado temporalmente como en caso de vacaciones no cambia nada.1

Hay algunas excepciones a esta regla.  Es posible que usted pueda realizar la solicitud en Pennsylvania incluso si su hijo no ha vivido en PA los seis últimos meses si:

  • Su hijo tiene menos de seis meses y ha vivido en Pennsylvania desde su nacimiento1;
  • Su hijo está en Pennsylvania y es necesario que en una emergencia sea protegido porque usted o su hijo o el hermano de su hijo están sujetos al abuso o amenazados con ello;2 o
  • Su hijo vivió en Pennsylvania durante al menos seis meses pero:
    • Se mudó de Pennsylvania, aunque usted todavía debe vivir allí; y
    • Su hijo no ha vivido en ningún otro estado durante 6 meses seguidos desde que se marchó de Pennsylvania.3

Si usted ya tiene una orden de custodia de otro estado y quiere cambiarla, seguramente tendrá que solicitar una petición para cambiar (modificar) esa orden en el estado en el que se emitió originalmente.4

Si usted se mudó recientemente a Pennsylvania o abandonó Pennsylvania, es probable que una organización contra la violencia doméstica o una agencia de servicios legales en su área pueda ayudarle. Para obtener una lista de recursos, por favor vea nuestra página PA Lugares que Ayudan. También usted puede Pregúntenos si desea más información.

1 23 Pa.C.S.A. § 5402
2 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.A § 5421(a)
4 23 Pa.C.S.A. § 5423

¿Puedo obtener una custodia temporal?

Una persona que tiene el derecho a solicitar la custodia en PA puede ser capaz de obtener una orden temporal de custodia para la custodia física, custodia legal, custodia física parcial o custodia física supervisada.1 Los procedimientos para obtener la custodia de emergencia pueden ser diferentes según cada condado.

Si hace poco llegó a Pennsylvania de otro estado (y PA no es el estado de origen del menor - el “home state,” en inglés), un juez puede conceder la custodia temporal de emergencia si es necesario en una emergencia para proteger al niño, porque el niño o un hermano o padre del niño está sujeto o amenazado con maltrato o abuso.2 Una orden temporal así suele durar una cantidad de tiempo que un juez cree que sería suficiente para que pueda volver al estado de origen del niño para presentar una petición de custodia pertinente allí.3

Generalmente es mejor obtener asesoría de un abogado con experiencia en custodias si usted considera que las circunstancias en su caso necesitan la intervención inmediata de la corte.

1 23 Pa.C.S.A. § 5323(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.A. § 5424(b)

¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato (PFA) contra el otro padre?

Es posible que usted pueda obtener la custodia temporal de sus hijos como parte de una PFA. Se recomienda que usted obtenga asesoría legal de un abogado con experiencia para hablarle de los asuntos complejos que implican la custodia y la solicitud de una Petición de Protección de Abuso. Para más información acerca de obtener una PFA, vea nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (PFA).

Después de que una orden de custodia está en vigencia

Si una orden de custodia ya está en vigencia, ¿cómo puedo hacer que la cambien?

Si una orden de custodia ya está en vigencia, cualquiera de las partes puede pedir al juez que la cambie por una petición para modificar la custodia.1 Para modificar (cambiar) una orden de custodia, usted necesitará ir a la corte que le concedió la orden, incluso si usted se mudó. Generalmente una vez que la corte ha oído un caso se lo queda incluso si usted se mudó a otro estado. Si usted se mudó, puede pedir al juez que cambie la jurisdicción (transferir el caso) al nuevo estado en el que usted se encuentra, aunque esto a menudo resulta difícil de hacer, especialmente si el otro padre no está de acuerdo. Vea ¿Puedo cambiar el estado en el que el caso está siendo tramitado? para obtener más información sobre cómo transferir un caso a otro estado.

Si usted quiere cambiar una orden de custodia debido al despliegue militar, véase El efecto de despliegue militar en la custodia/visitación para más información.

Modificar una orden de custodia o cambiar la jurisdicción es a menudo complicado y, como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un abogado sobre esto. Vaya a nuestra página PA Encontrando a un Abogado para encontrar a alguien que pueda ayudarle.

1 23 Pa.C.S.A. § 5338

 

 

 

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

Tengo una orden de custodia. ¿Puedo mudarme con mi hijo?

Si su mudanza afectará (perjudicará) la habilidad de el/la otro/a padre/madre para ejercer (usar) sus derechos de custodia con su hijo/a, esto se considera una “reubicación”, y usted solo puede mudarse si:

  • todas las personas que tienen derechos de custodia sobre su hijo/a están de acuerdo; o
  • el/la juez/a aprueba la reubicación.1

Si está planificando “reubicarse”, debe seguir las reglas que aparecen en ¿Cómo le notifico al otro padre que quiero mudarme?

A diferencia de otros estados, la ley de reubicación de Pensilvania no dice que le aplica solamente a una persona que se esté mudando a cierta distancia o fuera del estado.2 Le recomendamos que consulte a un/a abogado/a de custodia en Pensilvania para verificar si la mudanza que está planificando se consideraría una “reubicación” y requiere que usted siga estas reglas. Para encontrar abogados/as en su área, vaya a Pensilvania: Encontrando a un Abogado.

1 23 Pa.C.S. §§ 5322(a); 5337(b)
2 See 23 Pa.C.S. § 5337(a)

¿Cómo le notifico al otro padre que me quiero mudar?

Si su mudanza afectará (perjudicará) la habilidad de el/la otro/a padre/madre para ejercer (usar) sus derechos de custodia, debe seguir unas reglas específicas para informarle de sus planes.

Debe enviar una “notificación de la mudanza propuesta” por correo certificado, con acuse de recibo, a el/la otro/a padre/madre o a cualquier persona que tenga derechos de custodia. La notificación debe enviarse al menos sesenta días antes del día de la mudanza. Sin embargo, si usted no sabía o no había forma de que supiera con tanta anticipación, y no puede posponer su mudanza para hacer la notificación sesenta días antes, entonces debe enviarla dentro de diez días de haberse enterado de la mudanza.1

Su notificación debe incluir la siguiente información para el/la otro/a padre/madre, si la tiene:

  1. la dirección donde usted y su hijo/a vivirán y la dirección postal si es diferente;
  2. el nombre y la edad de cualquier persona que viva o piense vivir en su nuevo hogar;
  3. el número telefónico de la casa nueva;
  4. el nombre del distrito escolar y la escuela a la que su hijo/a asistirá;
  5. la fecha en que piensa mudarse;
  6. las razones por las que quiere mudarse;
  7. una propuesta del horario de custodia y visitación;
  8. cualquier otra información que usted considere adecuada;
  9. un formulario de “declaración jurada en oposición” (counter-affidavit) que el/la otro/a padre/madre pueda usar para oponerse a su mudanza y a cualquier cambio a la orden de custodia vigente. Para saber cómo se debe ver la declaración jurada en oposición, vaya a la sección 5337 de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Pensilvania y vea la sección (d)(1); y
  10. una advertencia para el/la otro/a padre/madre informándole que, si no presenta una objeción a la mudanza dentro de 30 días de haber recibido la notificación, no podrá oponerse.2

Nota: Si la corte mantuvo su dirección confidencial debido a violencia doméstica, pregúntele a un/a abogado/a en Pensilvania si puede omitir cualquiera de la información mencionada arriba. Vaya a Pensilvania: Encontrando a un Abogado.

Aunque el/la otro/a padre/madre no se oponga, usted tiene que presentar ciertos documentos en la corte antes de mudarse.2  Vaya a la sección 5337 de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Pensilvania y vea la sección (e) para conocer lo que debe presentar.3

1 23 Pa.C.S. § 5337(c)(1), (c)(2)
2 23 Pa.C.S. § 5337(c)(3)
3 23 Pa.C.S. § 5337(e)

¿Qué pasaría si no le notifico adecuadamente a el otro padre?

Si usted no sigue las reglas de notificación que aparecen en ¿Cómo le notifico al otro padre que quiero mudarme?, es posible que el/la juez/a use esto en su contra al decidir si:

  1. permitirá su mudanza;
  2. cambiará los derechos de custodia de cualquiera de los padres;
  3. ordenará que le regrese el/la menor a el/la padre/madre que no se va a mudar;
  4. hará que usted pague los gastos y costos legales razonables que tuvo el/la otro/a padre/madre para oponerse a la mudanza en corte; o
  5. dará una orden de desacato y penalidades (sanciones) en su contra.1

Sin embargo, el/la juez/a también considerará si la razón por la cual usted no hizo la notificación fue por maltrato. De ser así, el/la juez/a deberá ser “menos severo/a” con usted al considerar cuál de las anteriores debe aplicar en su caso.2

1 23 Pa.C.S. § 5337(j)
2 23 Pa.C.S. § 5337(k)

¿Qué pasa si el otro padre se opone a la mudanza?

Si el/la otro/a padre/madre o cualquier persona con derecho de custodia se opone, esa persona debe presentar una objeción en la corte dentro de 30 días de haber recibido la notificación de su mudanza. La persona debe notificarle de su objeción enviándole una copia de sus documentos, lo que se conoce como una “declaración jurada en oposición” (counter-affidavit), por correo certificado, con acuse de recibo. Entonces, el/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si puede mudarse.1 

Generalmente, el/la juez/a celebrará la audiencia después que el/la otro/a padre/madre presente su objeción y antes de que usted se mude.2 Sin embargo, si el/la juez/a entiende que es necesario, podría celebrar la audiencia antes de recibir la objeción de el/la otro/a padre/madre.3 Además, si el/la juez/a entiende que es una emergencia, podría darle una autorización temporal para mudarse primero y celebrar la audiencia para tomar la decisión final después.4 Si el/la juez/a hace esto, no significa que decidirá a su favor después de la audiencia y existe el riesgo de que tenga mudarse de vuelta. 

Durante la audiencia deberá convencer a el/la juez/a de que mudarse está en el mejor interés de su hijo/a según los factores que aparecen en ¿Qué factores considerará el juez al decidir si puedo mudarme con mi hijo?5 Si no tiene un/a abogado/a, tenemos información que puede ayudarle a prepararse para su audiencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Después de la audiencia, si el/la juez/a aprueba su mudanza, cambiará (modificará) su orden de custodia vigente o hará una nueva.6

23 Pa.C.S. § 5337(d)(2)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(1)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(2)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(3)
23 Pa.C.S. § 5337(i)(1)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(4)

¿Qué factores considerará el juez al decidir si puedo mudarme con mi hijo?

Para decidir si puede mudarse con su hijo/a, el/la juez/a se fijará en los siguientes factores y le dará “mayor consideración” a los que tengan que ver con la seguridad de su hijo/a:

  1. la naturaleza, calidad, nivel de participación y duración de la relación entre su hijo/a y usted, el/la padre/madre que no se va a mudar, hermanos/as y demás personas significativas en su vida;
  2. la edad, nivel de desarrollo y necesidades de su hijo/a, incluyendo cualquier necesidad especial y el posible impacto que la mudanza pueda tener en su desarrollo físico, educativo y emocional;
  3. si mantener la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no se va a mudar es posible mediante arreglos de custodia adecuados, tomando en consideración la ubicación y circunstancia financiera de ambos padres;
  4. la preferencia de su hijo/a según su edad y nivel de madurez;
  5. si cualquiera de los padres tiene un patrón de ayudar o perjudicar la relación de el/la menor con el/la otro/a padre/madre;
  6. si la mudanza mejorará la calidad de vida suya y de su hijo/a financieramente, emocionalmente, educativamente, etc.;
  7. sus razones y motivación para querer mudarse;
  8. las razones y motivación de el/la otro/a padre/madre para oponerse;
  9. cualquier maltrato actual o pasado cometido por uno de los padres u otra persona que viva en la casa de los padres y si hay un riesgo continuo de que usted o su hijo/a sufra algún daño; y
  10. cualquier otro factor que afecte el/la mejor interés de el/la menor.1

Durante la audiencia, debe probarle a el/la juez/a que la mudanza está en el mejor interés de su hijo/a y que tiene una razón válida para mudarse. El/la padre/madre que no se va a mudar debe probar que tiene una razón válida para oponerse.2

1 23 Pa.C.S. § 5337(h)
2 23 Pa.C.S. § 5337(i)

El efecto del despliegue militar sobre la custodia/las visitas

¿Puedo presentar una petición para modificar mi orden de custodia mientras el otro padre es desplegado/a?

La corte no puede cambiar una orden de custodia mientras un/a padre está ausente a causa de un despliegue militar.1 Si el/la padre que no es desplegado presenta una petición para cambiar la custodia, se prohíbe que la corte modifique o enmiende la orden de custodia que estaba en vigor la fecha del despliegue. Sin embargo, si es lo mejor para el niño/a, se permite que la corte otorgue una orden de custodia temporal mientras el/la otro padre es desplegado.1

1 51 Pa.C.S.A § 4109(a)

Si un/a padre con derechos de custodia se ha mudado a causa de su servicio militar, ¿puede darles esos derechos a sus parientes?

Sí – bajo ciertas condiciones. Si un/a padre recibe aviso de despliegue, puede que la corte otorgue una orden que temporalmente le da los derechos de custodia de ese/a padre a sus parientes. Los derechos de custodia pueden incluir la custodia compartida, primaria, sola o la custodia física supervisada y/o la custodia legal compartida o sola.1

Sin embargo, hay que cumplir con las siguientes circunstancias:

  • El/la padre que entra en servicio activo y el/la pariente(s) que pide(n) custodia temporal necesitan presentar una petición a la corte juntos;
  • La petición tiene que incluir un horario propuesto del cuido del niño/a por su(s) pariente(s);
  • El horario propuesto de custodia no puede exceder los derechos de custodia del/de la padre que entra en servicio activo; y
  • La corte tiene que concluir que la custodia temporal con los/las parientes sea lo mejor para el niño/a.2

1 51 Pa.C.S.A § 4109(a.1); 23 Pa.C.S.A. § 5323(a)
2 51 Pa.C.S.A § 4109(a.1)

Si se otorga una orden temporal durante el servicio militar de un/a padre, ¿qué ocurre cuando regrese el/la padre?

Si se otorga una orden temporal durante el servicio militar de un/a padre, el juez pondrá en vigor de nuevo la orden de custodia original que estaba en vigor antes del despliegue del padre cuando el/la padre regrese.1

1 51 Pa.C.S.A. § 4109(b)

¿Qué pensará la corte de la ausencia de un/a padre a causa de servicio militar?

Si un/a padre presenta una petición para cambiar la custodia después del regreso de un/a padre desplegado/a, no se permite que la corte considere la ausencia del padre desplegado como factor cuando determine qué acuerdo de custodia sería lo mejor para el hijo/a.1

1 51 Pa.C.S.A. § 4109(c)

¿Qué ocurre si un/a padre desplegado no asiste a la audiencia para una petición de modificar la orden de custodia?

Bajo circunstancias normales, si un demandado no asiste a la audiencia para contestar una petición para modificar una orden de custodia, es posible que la persona que presenta la petición reciba una orden basada en la ausencia de ese/a padre. Sin embargo, no asistir a una audiencia a causa de un despliegue no es una razón suficiente para cambiar una orden de custodia sin la presencia de esa persona.1

1 51 Pa.C.S.A § 4109(d)