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Preparándose para la Corte: Texas

Texas: Custodia

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Custodia

Información general y definiciones relacionada a la custodia

¿Qué es la custodia y qué tipos existen?

En Texas, a la custodia se le llama “tutela” y esta palabra se utiliza para describir los derechos y responsabilidades legales de un/a padre/madre. Un/a juez/a puede otorgar la tutela a uno o ambos padres. Un/a juez/a puede otorgar:

Por lo general, la tutela (custodia) abarca el derecho a:

  • obtener información por parte de el/la otro/a padre/madre u otro/a conservador/a acerca de la salud de el/la menor, su educación y bienestar;
  • si es posible, consultar a el/la otro/a padre/madre antes de tomar una decisión relacionada a la salud, la educación y el bienestar de el/la menor;
  • tener acceso a los expedientes médicos, dentales, psicológicos y educacionales de el/la menor;
  • hablar con un/a médico/a, dentista o psicólogo/a, acerca de el/la menor;
  • hablar con los/as directores/as de la escuela en relación al bienestar de el/la menor, así como a su situación educacional, incluyendo las actividades escolares;
  • ir a las actividades de la escuela, incluyendo almuerzos, funciones y giras;
  • estar incluido/a en los expedientes de el/la menor como una persona que debe ser notificada en caso de emergencia;
  • dar su consentimiento de un tratamiento médico, dental o quirúrgico en caso de una emergencia que ponga en peligro la salud y seguridad del niño​; y
  • administrar las propiedades de el/la menor.2

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.005(a)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.073(a)

¿Qué es la tutela exclusiva (SMC por sus siglas en inglés)?

La tutela exclusiva (SMC por sus siglas en inglés) significa que usted es el/la único/a padre/madre con el derecho legal de tomar ciertas decisiones relacionadas a su hijo/a. Si se le ha concedido la SMC, usted tiene los derechos generales que se le dan a un/a tutor/a y usted es el/la único/a padre/madre que tiene el derecho a:

  • decidir la residencia principal de el/la menor;
  • dar consentimiento de tratamientos médicos, dentales y quirúrgicos que requieran procedimientos invasivos;
  • dar consentimiento de tratamientos psiquiátricos y psicológicos;
  • recibir manutención para menores;
  • tomar decisiones sobre la educación de el/la menor;
  • representar a el/la menor en un caso legal y tomar decisiones legalmente significativas con relación a el/la menor;
  • dar su aprobación para el matrimonio de el/la menor o para que se enliste en las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
  • acceder las ganancias de el/la menor;
  • actuar como un/a agente de el/la menor con relación a sus propiedades; y,
  • solicitar, renovar y tener en su poder el pasaporte de el/al menor.1

Puede haber varias razones por las que un/a juez/a puede concederle a un/a padre/madre la tutela exclusiva:

  • el/la otro/a padre/madre tiene un historial de violencia familiar o trato negligente;
  • el/la otro/a padre/madre tiene un historial de consumo de drogas, alcohol u otras actividades criminales;
  • abandono de el/la menor;
  • hay un historial de gran conflicto entre los padres sobre valores educacionales, médicos y religiosos; o
  • uno de los padres no quiere la tutela compartida.2

1 Código Familiar del Estado de Texas §153.132

¿Qué es tutela compartida (JMC por sus siglas en inglés)?

La Tutela Compartida (JMC por sus siglas en inglés) es cuando los derechos y obligaciones de los padres son compartidos entre los dos. Sin embargo, el derecho exclusivo de tomar ciertas decisiones, tales como la residencia del niño, puede ser otorgada a una sola parte.1

La JMC puede establecerse ya sea por acuerdo mutuo de los padres o por una orden de la corte. Si los padres llegan a un acuerdo de cómo compartir la tutela, dicho acuerdo debe ser aprobado por un juez.2

Cuando se toma una decisión sobre la JMC, el juez atenderá el interés superior del menor, y esto incluye:

  • si las necesidades físicas, psicológicas o emocionales y el desarrollo del niño se verán beneficiados por una tutela compartida;
  • la capacidad de los padres para dar prioridad al bienestar del niño y llegar a un común acuerdo en las decisiones que tomen para preservar el interés superior del niño;
  • si cada padre puede alentar y aceptar una relación sana entre el niño y el otro padre;
  • si ambos padres participaron en la crianza del niño antes de presentar la demanda;
  • la cercanía geográfica de los domicilios de los padres;
  • si el niño tiene 12 o más años de edad, y existe alguna preferencia por su parte a que una persona tenga el derecho exclusivo de decidir en donde debe vivir el niño; y
  • cualquier otro factor relevante.3

Si se designa a ambos padres como tutores, el juez especificará las responsabilidades que cada padre tiene, tanto individual como conjuntamente.4

Aún cuando el juez otorgue la tutela conjunta, podrá aún asignar a un padre como tutor principal compartido (primary joint managing conservator), también conocido como padre titular del derecho de guarda y custodia y el/la otro/a padre/madre sería el/la tutor/a posesorio/a compartido/a (possessory joint managing conservator.) Por lo general, el padre titular del derecho de guarda y custodia tiene el derecho a determinar la residencia principal del niño pero todas las demás decisiones las toman ambos padres.

Nota: Cuando un juez designa a ambos padres como tutores compartidos, no significa que cada uno obtendrá necesariamente la misma, o casi la misma guarda y custodia del niño o derecho a visita.5

1 Código Familiar del Estado de Texas § 101.016
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.133
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.134(a)
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.071
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.135

¿Qué es el tutor posesorio?

Es quien tiene los mismos derechos y responsabilidades que cualquier otro padre, salvo que no puede decidir la residencia principal del niño. El juez puede limitar estos derechos a su criterio.1 Por lo regular, a un padre se le designa como tutor posesorio cuando al otro se le designa como tutor exclusivo.2

Sin embargo, un juez no designará a un padre como tutor posesorio si esto no atiende al interés superior del niño y pudiera afectar su bienestar físico o emocional.2

Para más información acerca de los derechos y responsabilidades de un tutor posesorio, ver ¿Qué es la tutela (custodia) y qué tipos existen? y ¿Qué significa “posesión y derecho a visita” (visitación)?

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.192
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.191

¿Cómo se establece la paternidad legal?

En Texas existen varias formas para establecer la paternidad legal. Se presume que existe paternidad cuando un hombre se encuentra:

  • casado con la madre de el/la niño/a y el/la niño/a nace durante el matrimonio o nace antes de transcurridos 301 días después de la fecha de terminación del matrimonio (Nota: 301 días es aproximadamente la duración de un embarazo);
  • casado en un matrimonio no válido con la madre de el/la niño/a antes del nacimiento de este, y el/la niño/a nace durante el matrimonio no válido o antes de transcurridos 301 días después de la terminación del matrimonio;
  • casado con la madre de el/la niño/a después del nacimiento de el/la niño/a y por voluntad propia reconoce la paternidad, y:
    • el reconocimiento se encuentra estipulado en el registro civil;
    • él, por voluntad propia, se registra en el acta de nacimiento como el padre de el/la hijo/a;
    • prometió en un registro hacerse cargo de el/la niño/a como su propio hijo/a; o
  • él vivió con el/la niño/a en la misma casa durante los primeros dos años de vida de el/la niño/a y se presentó ante él/ella y ante otras personas como el padre.1

Si los progenitores no están casados, pueden firmar un reconocimiento de paternidad (AOP, por sus siglas en inglés),2 que no tiene costo por presentarlo.3 Usted puede obtener el formato de un AOP en un hospital, registro local, en la Oficina para la Manutención y Sustento de Menores o en la Unidad de Estadísticas Vitales. Para mayor información, visite la página de Internet del Texas Attorney General. Nota: Cuando se firma un AOP, generalmente significa que el padre tiene todos los derechos y responsabilidades igual a los que tiene la madre, a menos que una corte limita sus derechos.

Otra manera para establecer la paternidad legal es cuando un padre presenta una demanda (petición) en la corte y el/la juez/a puede solicitar una prueba de genética para comprobar la paternidad legal.4

1 Código Familiar del Estado de Texas § 160.204(a)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 160.301
3 Código Familiar del Estado de Texas § 160.306
4 Código Familiar del Estado de Texas § 160.502

Información general y definiciones relacionada a la visitación

¿Qué significa “posesión y derecho a visita” (visitación)?

En Texas, a la visitación se le llama “posesión y derecho a visita” al niño.  Un padre puede obtener la posesión y derecho a visita, salvo que el juez determine que no es lo que más conviene al niño y pondrá en riesgo su bienestar físico o emocional.1

Durante el tiempo en que el padre tenga la posesión de su hijo, él/ella tiene:

  • La obligación de cuidar, proteger, hacerse cargo y de manera razonable, disciplinar al niño;
  • La obligación de mantener al niño, proporcionándole vestido, alimento, casa y cuidados médicos y dentales, no incluyendo un procedimiento invasivo.
  • El derecho a dar el consentimiento para los cuidados médicos y dentales del niño, no incluyendo un procedimiento invasivo; y
  • El derecho a guiar al niño en su desarrollo moral y religioso.2

El juez organizará un horario de visita, el cual se llama una orden estándar de posesión, y se crea con base en ciertos lineamientos. Se utiliza una orden estándar de posesión para niños de tres o más años.3  Para un niño menor de tres años, el juez organizará un horario de visita que considere apropiado.4 Vea ¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad? para más información.

Se puede modificar una orden de posesión para poder cubrir las necesidades particulares del tutor o tutores de representación, tutor posesorio y del niño(s).5

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.191
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.074
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.251
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.254
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.253

¿Qué es una orden estándar de posesión?

Una orden estándar de posesión es un horario de visita que contiene los derechos de el/la padre/madre respecto a la posesión y derecho a vista de su hijo/a.1 En una orden estándar de posesión, los padres pueden llegar a un acuerdo sobre el horario o el/la juez/a ordenará un horario que considere apropiado.2 El horario contiene las fechas y horas precisas que el/la menor pasará con cada padre/madre.

De acuerdo a la ley, si el/la tutor/a posesorio/a vive a 100 millas o menos de la residencia primaria de el/la menor, usualmente tendrá el derecho de posesión de el/la menor en el siguiente horario, a menos que el/la juez/a entienda que no sería en el mejor bienestar de el/la menor:

  • durante los fines de semana, los primeros, terceros y quintos viernes empezando a las 6:00 pm hasta las 6:00 pm del domingo; y
  • durante el semestre escolar, los jueves de cada semana de 6:00 - 8:00 pm.3

También hay una orden de tutela posesoria acostumbrada para las vacaciones. Puede leer los detalles sobre el tiempo de vacaciones en la sección 153.312 de la ley, sub sección (b), de nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas (en inglés).

Si el/la tutor/a posesorio/a vive a más de 100 millas de la residencia de el/la menor, el horario estándar sería diferente. Puede ver sobre los posibles horarios en la sección 153.313 de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas (en inglés).

La orden estándar de posesión generalmente está diseñada para un/a niño/a de más de tres años. Por lo tanto, si el/la menor tiene menos de tres años, puede que se establezca una orden diferente hasta que el/la menor cumpla los tres.4 Para más información vea ¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad?

El/la juez/a puede modificar la orden estándar de posesión para que se adapte a las partes y lo hará si el/la menor es menor de 3 años.3 Si el/la juez/a decide modificarla, también considerará varios factores que incluyen la edad, el estado de desarrollo, circunstancias, necesidades, interés superior de el/la menor y las circunstancias de el/la tutor/a de representación y las de el/la padre/madre que haya sido nombrado como tutor/a posesorio/a.5

1 Código Familiar del Estado de Texas​ § 101.029
2 Código Familiar del Estado de Texas​ § 153.311
3 Código Familiar del Estado de Texas​ § 153.312(a)
4 Código Familiar del Estado de Texas​ § 153.254
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.256

What will the visitation order likely be when the possessory conservator lives 50 miles or less from the child’s primary residence?

If the possessory conservator lives 50 miles or less away from the primary residence of the child, the possessory conservator will usually have the right to possession of the child for the following times in addition to the times given to a parent who lives within 100 miles:

  1. on weekends during the regular school term, beginning when school is regularly dismissed and ending when school starts after the weekend;
  2. on Thursdays of each week during the regular school term, beginning when school is regularly dismissed and ending when school starts on Friday;
  3. for spring vacation in even-numbered years, beginning when school is dismissed;
  4. for Christmas vacation in even-numbered years, beginning when school is dismissed for the holiday;
  5. for Thanksgiving vacation in odd-numbered years, beginning when school is dismissed for the holiday;
  6. for Father’s Day, if the possessory conservator is the father, beginning at 6 p.m. the Friday before and ending at 8 a.m. the Monday after the holiday;
  7. for Mother’s Day, if the possessory conservator is the mother, beginning when school is dismissed the Friday before and ending when school starts the Monday after the holiday;
  8. for weekends that are extended by a holiday or teacher in-service day that falls on a Friday, beginning when school is dismissed on Thursday; and
  9. for weekends that are extended by a holiday or teacher in-service day that falls on a Monday, ending at 8 a.m. on Tuesdays.1

Note: Regarding numbers six and seven, above, the law doesn’t address a situation in which a child has two mothers or two fathers. If this is your situation, you may want to talk to a lawyer for advice.

These nine additional times, listed above, for a possessory conservator who lives within 50 miles will not be added to the order, however, if any of the following apply:

  • the possessory conservator declines one or more of the additional times either orally in front of the judge or in a written document filed with the court;
  • the judge denies or limits the possessory conservator’s time with the child because it is in the child’s best interest; or
  • the judge decides that any of the additional times are not in the child’s best interests because:
    • the distances between the parents’ homes make it unworkable or inappropriate considering the parents’ circumstances or where the parents live;
    • the possessory conservator did not frequently and continuously exercise the rights and duties of a parent with respect to the child before the custody case was filed; or
    • any other reason exists that the judge considers relevant.2

1 Tex. Fam. Code § 153.3171(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.3171(b)

What will the visitation order likely be when the possessory conservator lives 100 miles or less from the child’s primary residence?

According to the law, if the possessory conservator lives 100 miles or less from the primary residence of the child, the possessory conservator will usually have the right to possession of the child during the following times unless the judge finds that it would not be in the best interest of the child:

  1. on weekends throughout the year, beginning at 6 p.m. on the first, third, and fifth Friday of each month and ending at 6 p.m. on the following Sunday; and
  2. on Thursdays of each week during the regular school term, beginning at 6 p.m. and ending at 8 p.m.1

There is also a typical standard possession order regarding vacation time. You can read the details about vacation time in on our Selected Texas Statutes page.

1 Tex. Fam. Code § 153.312(a)

What will the visitation order likely be when the possessory conservator lives more than 100 miles from the child’s primary residence?

If the possessory conservator lives more than 100 miles from the residence of the child, the standard possession schedule for the possessory conservator would likely be different than the schedules for when a parent lives within 50 miles or within 100 miles. In this situation, the possessory conservator will usually have the right to possession of the child for the following times:

  1. for weekends, either:
    • beginning at 6 p.m. on the first, third, and fifth Friday of each month and ending at 6 p.m. on the following Sunday; or
    • not more than one weekend per month that the possessory conservator chooses, beginning at 6 p.m. on the day school lets out for the weekend and ending at 6 p.m. on the day before school resumes after the weekend. Note: For this option, the possessory conservator would have to give the other parent:
      • written notice within 90 days of moving more than 100 miles away; and
      • notice in writing or over the phone at least 14 days before choosing the weekend for the visit;
  2. for spring vacation, beginning at 6 p.m. on the day the child is dismissed from school for the vacation and ending at 6 p.m. on the day before school resumes after the vacation; and
  3. for summer vacation, either:
    • 42 days, beginning no earlier than the day after school is dismissed for the summer and ending no later than seven days before school resumes. The 42 days can be taken all at once or in two separate periods of at least seven consecutive days, beginning and ending at 6 p.m. if the possessory conservator gives the managing conservator notice about the chosen dates by April 1; or
    • 42 consecutive days beginning 6 p.m. on June 15 and ending at 6 p.m. on July 27 if the possessory conservator does not give the managing conservator notice of the chosen dates by April 1.1

Note: The managing conservator may still get to see the child during the possessory conservator’s 42 days of summer vacation. See When can the managing conservator have the child during the summer when the parents live more than 100 miles apart?

1 Tex. Fam. Code § 153.313(1), (2), (3)

When can the managing conservator have the child during the summer when the parents live more than 100 miles apart?

If the managing conservator wants to see the child during the time that the possessory conservator has summer vacation visitation, s/he must give the possessory conservator written notice by April 15. The managing conservator can have the child according to the following schedule:

  • for one weekend, beginning Friday at 6 p.m. and ending at 6 p.m. on the following Sunday, during one period of the possessory conservator’s time with the child; or
  • for two such weekends if the possessory conservator has the child for more than 30 consecutive days.1

The managing conservator must pick up and return the child from the possessory conservator for this time.1

The managing conservator can also set aside (designate) a period of 21 days with his/her child during the summer beginning no earlier than the day after school is dismissed for the summer and ending no later than seven days before school resumes, when the possessory conservator cannot have the child. The 21 days can be taken all at once or in two separate periods of at least seven consecutive days, beginning and ending at 6 p.m. This allows the managing conservator to take a vacation with the child, for example, without having to worry about being home in time for the possessory conservator’s usual visitation. However, these 21 days cannot interfere with the possessory conservator’s 42 days of planned summer vacation time or with Father’s Day, if the possessory conservator is the father of the child. Written notice to the possessory conservator by April 15 is required to set aside this time.2  

1 Tex. Fam. Code § 153.313(4)
2 Tex. Fam. Code § 153.313(5)
 

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal.  Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a TX Encontrando a un Abogado.

Información general y definiciones relacionada al proceso de la corte

¿Qué es arbitraje?

Si las partes aceptan participar de arbitraje por escrito, el/la juez/a puede referir el caso a arbitraje para ayudarles a llegar a un acuerdo sobre tutela y posesión. A diferencia de la mediación, el/la juez/a no puede referir el caso a arbitraje por su propia voluntad - las partes tienen que estar de acuerdo. El arbitraje significa que una tercera parte neutral, a la que se le denomina árbitro, estará presente en los procesos de custodia en lugar de el/la juez/a. Las partes pueden decidir si el arbitraje se hace por medio de un contrato legal o no.  En un arbitraje de un contrato, una vez que se ha definido el contrato, se hace oficial a menos que el/la juez/a considere que no es en el mejor interés de el/la menor.1

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.0071(a), (b)

¿Qué es mediación?

Es el proceso por el cual los padres pueden llegar a un acuerdo en relación a la tutela y posesión de sus hijos/as sin tener que presentarse ante un/a juez/a. Una tercera parte, a la que se le denomina mediador/a, se reúne con los padres para ayudarlos a llegar a un mutuo acuerdo. Los padres pueden decidirse por la mediación o la corte puede ordenárselas.1

Una vez que se ha llegado a un acuerdo, todas las partes quedan sujetas al contrato, sí:

  • tiene declarado en negritas, mayúsculas o subrayado, que no es “sujeto a revocación” (que significa que no se puede revocar o deshacerlo);
  • se encuentra firmado por las partes;
  • se encuentra firmado por los/las abogados/as de las partes (si la parte tiene abogado/a y se encontraba presente al momento de la firma del contrato).2

Sin embargo, aún si las partes acuerdan en una orden mediante mediación, el/la juez/a puede negarse a aceptar el acuerdo si entiende que no es en el mejor bienestar de el/la menor y una de las siguientes ser cierta:

  1. una de las partes es/fue víctima de violencia familiar y el/la juez/a entiende que eso afectó de manera negativa la habilidad de ese/a padre/madre víctima de tomar decisiones;
  2. el acuerdo permitiría que un/a ofensor/a sexual (que cometió un delito sexual cuando tenía 17 años o más)
    1. viva en la misma casa que el/la menor; o
    2. tenga acceso sin supervisión a el/la menor; o
  3. el acuerdo le permitiría a alguien con un historial/patrón pasado o presente de maltrato físico o sexual en contra de cualquier persona
    1. a vivir en la misma casa que el/la menor; o
    2. tener acceso sin supervisión a el/la menor.3

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede solicitarle a el/la juez/a que no se envíe el caso a mediación. Si la otra parte no está de acuerdo y quiere la mediación, se puede hacer una audiencia para determinar si la mediación es, o no, apropiada.4 Sin embargo, a menos que haya violencia extrema que se pueda probar, puede ser difícil convencer a el/la juez/a que no envíe el caso a mediación. Después de la audiencia, si el/la juez/a envía el caso a mediación, se tomarán las medidas necesarias para proteger a la parte que no quería la mediación. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que se lleve a cabo en salas separadas y que no haya contacto cara a cara durante la mediación.4Nota: Los/las mediadores/as para custodia de los/las menores, por ley, deben recibir cuatro horas de entrenamiento sobre la violencia familiar.5 Antes de que empiece la mediación, quizás quiera preguntarle a el/la mediador/a si completó el entrenamiento requerido y avisarle a el/la juez/a si le dice que no lo ha completado.

1 Tex. Fam. Code § 153.0071(c)
2 Tex. Fam. Code § 153.0071(d)
3 Tex. Fam. Code § 153.0071(e-1)
4 Tex. Fam. Code § 153.0071(f)
5 Tex. Civil Practice & Remedies Code § 154.052(b)

¿Qué es un plan para el cuidado de los hijos?

El plan para el cuidado de los hijos abarca los derechos y responsabilidades de los padres legales del niño, incluyendo un horario para la posesión y derecho a visita al niño, así como información sobre la pensión de sustento para menores.1  Los padres pueden realizar un plan para el cuidado de los hijos y entregarlo a la corte.  Si el juez considera que eso es lo que más conviene al niño, ordenará el uso de ese plan.  De otra manera, el juez puede ordenar un plan que él considere apropiado.2  Se requiere un plan para el cuidado de los hijos una vez que se determina la orden definitiva de tutela y posesión y derecho a visita. 3

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.601(4)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.007
3 Código Familiar del Estado de Texas §153.603

¿Qué es un coordinador para el cuidado de los hijos?

Un coordinador para el cuidado de los hijos es una tercera parte que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo en asuntos de cuidado de los hijos.1 Un juez puede asignar a alguien a un caso si los padres o personas actuando en calidad de padres, no pueden llegar a un acuerdo en asuntos de cuidado de los hijos. Usted no necesita esperar a que el juez le asigne un coordinador, usted lo puede solicitar si considera que le sería de ayuda.

Generalmente, un juez asignará un coordinador para el cuidado de los hijos únicamente si las partes han tomado acción legal el uno contra el otro en repetidas ocasiones y tienen problemas de comunicación entre ellos.

Si usted no desea un coordinador para el cuidado de los hijos debido a que ha habido un historial de violencia doméstica en su contra o en la de su hijo, puede entregar al juez una protesta por escrito. Se llevará a cabo una audiencia si el otro padre aún quiere que un coordinador para el cuidado de los hijos tome parte. Después de la audiencia, si el juez decide asignar un coordinador, el juez deberá tomar precauciones para protegerlo a usted de cualquier daño físico o emocional. Por ejemplo: Cuando tenga cita con el coordinador, usted puede ser llevado a una sala diferente a la del agresor. 2

Para reunirse con el coordinador se cobra una tarifa, la cual se paga entre las dos partes. Si no pueden financiar el pago, el juez puede buscar a una persona como coordinador voluntario.3

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.601(3)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.605
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.609

¿Qué es el curso de participación de los padres en la educación y estabilización familiar?

Un curso de participación de los padres en la educación y estabilización familiar está diseñado para ayudar a los padres e hijos a enfrentar el divorcio. En un procedimiento para determinar la tutela o posesión y derecho a visita al niño, el juez puede ordenar a los padres que asistan al curso, si es lo que más conviene al niño.

Una tarifa de no más de $100 está establecida. Si las partes no pueden realizar el pago de la tarifa, podrán encontrar cursos gratuitos o con planes de bajo costo. Un padre puede completar el curso por medio de un instructor personal, por video o electrónicamente. Los cursos también pueden estar disponibles en español. Para obtener información sobre lugares en donde se imparten cursos, favor de contactar al funcionario de su condado. Para encontrar contactos de funcionarios de su condado más cercano, consulte Ubicación de Tribunales en Texas.

Si un juez ordena que las partes deben asistir a un curso y no lo hacen, pueden ser detenidos por desacato a la corte.

Nota: Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, le puede solicitar al juez se le asigne un salón diferente al del otro padre.1

1 Código Familiar del Estado de Texas § 105.009

Quién puede obtener custodia o visitación

¿Quién puede obtener la tutela (custodia)?

Es política pública del Estado de Texas, que un menor tenga contacto frecuente con sus padres y que éstos compartan sus derechos y obligaciones en la crianza de su hijo, siempre y cuando se preserve el interés superior del menor.1 La ley favorece el otorgamiento a los padres de la tutela exclusiva o compartida, sin embargo la evidencia de maltrato familiar se toma en muy seria consideración cuando se atiende el interés superior del niño.2 Vea ¿Puede un padre que ha cometido violencia, obtener “custodia” o “visitación”?) Alternativamente, se pueden asignar como tutores exclusivos o compartidos de un menor a un adulto capaz, a una agencia de colocación de niños autorizada, o al Departamento de la Familia y Servicios de Protección (Department of Family and Protective Services).3

A un familiar del menor también se le puede otorgar la tutela posesoria o de representación. Para más información ver, ¿A parte de el padre o la madre, quién puede obtener la tutela (custodia) posesoria o de representación?

Nota: Al determinar la custodia, no debe haber discriminación por sexo o estado civil.4

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.001
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.131
3 Código Familiar del Estado de Texas §§ 153.005; 153.371; 153.372
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.003

¿Aparte de el padre o la madre, quién puede obtener la tutela (custodia) posesoria o de representación?

Las siguientes personas pueden pedir la tutela de representación (“managing conservatorship”, en inglés):

  1. el/la bisabuelo/a, abuelo/a, o tío/a de un/a menor, puede solicitar la tutela de representación si existe evidencia “satisfactoria,” de que:
    • es necesario debido a que la situación actual de el/la niño/a es mental o físicamente dañina para él/ella; o
    • ambos padres, o el/la padre/madre sobreviviente, o el/la tutor/a de representación fue quien presentó la solicitud o está de acuerdo con ella;1
  2. alguien a quien le otorgaron la custodia o derecho de visitación en una corte fuera del estado;
  3. el/la guarda de el/la menor o de los bienes de éste/a;
  4. cualquier persona, menos un/a cuidador/a sustituto/a (foster parent), que en efecto se ha encargado del cuidado, control y posesión de el/la menor por lo menos por seis de los últimos nueve meses cumplidos;
  5. cualquier persona que haya vivido con el/la menor y el/la guarda de el/la menor, el/la tutor/a de representación o el/la padre/madre por lo menos por seis de los últimos nueve meses si el/la guarda de el/la menor, el/la tutor/a de representación, o el/la padre/madres ha fallecido cuando la persona presenta la demanda;
  6. una persona que fue nombrada como el/la tutor/a de representación en una declaración jurada de renuncia de custodia (aunque haya sido revocada o no) o a quien se le ha dado el consentimiento por escrito para la adopción;
  7. un/a padre/madre sustituto (foster parent) que haya cuidado a el/la menor por lo menos por 12 meses (cumplidos al menos 90 días antes de presentar la solicitud);
  8. si los padres del menor han muerto al momento de presentar la solicitud, puede hacerlo un/a familiar de el/la menor dentro del tercer grado de consanguinidad
  9. una persona nombrada como un/a padre/madre adoptivo/a prospectivo por una mujer embarazada o el/la padre/madre de el/la menor en una declaración escrita verificada donde se da legitimidad; o
  10. una persona que, según un acuerdo durante el embarazo, es el/la padre/madre de un/a menor o un/a bebé que no ha nacido.2

Nota: Un/a abuelo/a o alguna otra persona que antes haya tenido un contacto significativo con el/la menor, no puede presentar una solicitud para tutela posesoria salvo que ya exista un caso abierto para la tutela de el/la menor. De ser así, el/la juez/a puede permitir a los/as abuelos/as u a otra persona solicitar la tutela posesoria si el/la juez/a determina que es lo más conveniente para el/la menor.3

1 Código Familiar del Estado de Texas § 102.004
2 Código Familiar del Estado de Texas § 102.003
3 Código Familiar del Estado de Texas § 102.004(b)

Soy abuelo(a) del niño ¿Puedo obtener la posesión o derecho a visita (visitación)?

Un abuelo puede solicitar la posesión o derecho a visita de su nieto.  La mayor parte de la decision del juez está basada en varios factores relacionados al hijo del abuelo quien es el padre del nieto en cuestión. El juez debe conceder la solicitud si:

  • no ha renunciado a sus derechos paternos del hijo del abuelo(a);
  • si cualquiera de los padres del niño cree que la visitación no está en los mejores intereses del niño, el juez negará la solicitud a menos que el abuelo(a) pueda demostrarle al juez que negar la visitación causará daño significativo al niño, ya sea físico o emocional; y
  • el hijo del abuelo(a):
    • ha estado encarcelado por tres meses antes que el abuelo(a) haya presentado la solicitud; 
    • la corte lo ha declarado legalmente incapaz; 
    • ha fallecido; o
    • no tiene posesión o derecho a visita del niño.1

Un abuelo no puede solicitar posesión o derecho a visita del niño si el niño ha sido adoptado o está en proceso de adopción por una persona distinta del padrasto y ambos padres biológicos del niño:

  • han fallecido;
  • han renunciado a sus derechos parentales; o
  • han designado a otra persona (aparte del padrasto) o una agencia autorizada como tutor de representación.2

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.433
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.434

Soy hermano del niño ¿Puedo obtener derecho a visitación?

Un/a hermano/a, de por lo menos 18 años de edad, puede solicitar el derecho a visitar a el/la menor. Sin embargo, si los/as hermanos/as fueron separados por el Departamento de Servicios Protectores y de Familia, el/la hermano/a que busca la visitación no necesita tener 18 años de edad; puede solicitarlo a cualquier edad. El/la juez/a otorgará la solicitud a el/la hermano/a si esto es lo que más conviene a el/la menor.1

1 Código Familiar del Estado de Texas §§ 102.0045, 153.551

¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de una persona, que no sea los padres, y a quien se le asigna como tutor?

Si a una persona que no es el/la padre/madre de el/la niño/a, a una agencia autorizada de colocación de niños o el Departamento de la Familia y Servicios de Protección (Department of Family and Protective Services)1 se le designa como tutor/a, adquiere derechos y responsabilidades, incluyendo:

  • el derecho a tener la posesión física y actuar en las tareas de orientación moral y religiosa de el/la niño/a;
  • la responsabilidad de cuidar, asistir y proteger, así como de forma razonable, disciplinar a el/la niño/a;
  • la responsabilidad de proveer a el/la niño/a de vestido, alimento, casa, educación y cuidados médicos, dentales y psicológicos;
  • el derecho a dar su consentimiento a tratamientos médicos, psiquiátricos, psicológicos, dentales o quirúrgicos de el/la niño/a, así como tener acceso a sus expedientes médicos; y
  • el derecho a designar la residencia principal de el/la niño/a y tomar decisiones respecto a la educación de éste.2

1 Vea el Código Familiar del Estado de Texas § 102.003(7),(6)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.371

If my parental rights were terminated, is it possible to get my rights back?

If your parental rights were involuntarily terminated, you may be able to file in court to get back (reinstate) your parental rights if all of the following are true:

  1. The termination of parental rights resulted from a court case filed by the Department of Family and Protective Services;
  2. At least two years have passed since your parental rights were terminated;
  3. There is no appeal of that termination order currently pending in the appellate court;
  4. The child has not been adopted;
  5. The child is not the subject of an adoption placement agreement; and
  6. At least 45 days before you filed the petition to reinstate your rights, you notified the Department of Family and Protective Services that you planned to file the petition.1 

A hearing will take place within 60 days. At the hearing, even if the judge believes that it’s in the child’s best interests to reinstate your parental rights, if the child is 12 or older, the child must consent to the reinstatement and express a desire to live with you. If the child is 11 or younger on the date the petition is filed, the judge will consider the child’s age, maturity, and ability to express a preference. If the judge believes it’s appropriate for the child to tell his/her preference, this will only be one factor that the judge would consider, along with all other relevant factors.2

Note: The following people or agencies have the legal right to file the petition on your behalf to reinstate your parental rights: 

  • the Department of Family and Protective Services;
  • the agency that has responsibility for the child; or
  • the attorney ad litem for the child.3

1 Tex. Fam. Code § 161.302(b), (d)
​​2 Tex. Fam. Code § 161.303(a), (c)(1), (c)(4), (d)
3 Tex. Fam. Code § 161.302(a)

Qué derechos puede obtener un padre cuando ha cometido violencia doméstica o agresión sexual

¿Qué factores tendrá en cuenta un juez al decidir si un padre que cometió actos de violencia o agresión sexual puede obtener la tutela exclusiva o conjunta (custodia)?

Si un/a padre/madre maltratador/a puede convertirse en el custodio principal o conjunto podrá depender de cuánto tiempo pasó desde el acto de violencia doméstica o la agresión sexual. Si un/a padre/madre presenta una solicitud de tutela exclusiva o conjunta, el/la juez/a observará:

  1. si durante el período de dos años antes de solicitar la tutela (o mientras el caso judicial está pendiente), la parte que solicita la tutela fue maltratante o sexualmente abusiva con:
    • su cónyuge;
    • el/la padre/madre de el/la menor; o
    • cualquier persona menor de 18 años de edad;1 y
  2. si en algún momento antes de la presentación de la petición (o mientras el caso judicial está pendiente):
    • se emitió una orden de protección definitiva contra cualquier parte; o
    • cualquiera de las partes está involucrada en un historial o patrón de violencia familiar, maltrato de menores o maltrato de menores.2

1 Tex. Fam. Code § 153.004(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.005(c)

¿Cuándo se rehusará un juez a nombrar a un padre ofensor como custodio exclusivo o conjunto?

Un/a juez/a podrá no otorgar la tutela conjunta entre las partes si considera que hay:

Si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a también asumirá que no es lo mejor para el/al menor que el/la padre/madre ofensor/a sea el/la custodio exclusivo/a o custodio que tenga el derecho exclusivo de determinar la residencia principal de un/a menor. Sin embargo, el/la padre/madre tiene el derecho de presentar evidencia para tratar de cambiar la opinión del/de la juez/a.1

1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)

Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre (ofensor) tener algún derecho sobre mi hijo?

Si el/la juez/a cree que su hijo/a (al/ a la que se refiere la causa judicial) fue concebido/a como resultado de una agresión sexual o una agresión sexual agravada de parte de el/la otro/a padre/madre (incluso si no hubo arresto o condena), el/la juez/a podrá no dictar la tutela conjunta entre el padre y la madre (el/la padre/madre víctima y el/la padre/madre ofensor/a).1 Además, el/la juez/a podría terminar la relación padre/madre-hijo con el/la padre/madre ofensor/a de la siguiente manera:

  1. El/la juez/a tiene la opción de terminar la relación padre/madre-hijo si todo lo siguiente es verdadero:
    • durante los dos años posteriores al nacimiento de el/la menor, el padre y la madre vivían juntos o estaban casados;
    • el/la padre/madre ofensor/a fue condenado/a por una agresión sexual o agresión sexual agravada que condujo a la concepción de el/la menor; y
    • la terminación de la relación es en el mejor interés de el/la menor.2
  2. El/la juez/a debe terminar la relación padre/madre-hijo con el/la padre/madre ofensor/a si todo lo siguiente es verdadero:
    • durante los dos años posteriores al nacimiento de el/la menor, el padre y la madre no vivían juntos y no estaban casados;
    • el/la juez/a determina que hay “evidencia clara y convincente” de que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor pero que no es necesario un arresto o sentencia criminal; y
    • la terminación de la relación es en el mejor interés de el/la menor.3

1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)
2 Tex. Fam. Code § 161.007(b)
3 Tex. Fam. Code § 161.007(a)

Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual?

El/la juez/a puede denegarle a un/a padre/madre todo el acceso a un/a menor si:

  • existe un historial/patrón de violencia familiar dentro de los dos años anteriores a la presentación de la petición o mientras el proceso judicial está pendiente (tomando en consideración cualquier orden de protección definitiva emitida en los últimos dos años);
  • el/la juez/a determina que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor (incluso si no hubo arresto o condena); o
  • las partes eran parientes y mantuvieron un contacto sexual prohibido por ley, lo que condujo a la concepción del/ de la menor (incluso si no hubo arresto o sentencia criminal).1

Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir acceso si:

  • el/la juez/a decide que permitir el acceso de el/la padre/madre no es un peligro para la salud física o emocional de el/la menor;
  • el/la juez/a decide que el acceso es en el mejor interés de el/la menor; y
  • el/la juez aprueba una orden de posesión que protegerá a el/la menor y a cualquier otra víctima de el/la padre/madre ofensor/a. La orden podrá solicitar:
    • acceso supervisado;
    • traspaso de el/la menor en un entorno seguro;
    • que el/la padre/madre no beba alcohol y no consuma drogas dentro de las 12 horas anteriores al momento en que el/la menor está con él/ella (incluso mientras el/la menor está con él/ella); o
    • que el/la padre/madre asista a un programa de prevención para agresores/as o cualquier programa que el/la juez/a considere apropiado.2

1 Tex. Fam. Code § 153.004(d),(f)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(d-1)

Si el otro padre cometió violencia doméstica o agresión sexual, ¿puede convertirse en tutor posesorio?

La ley dice que el/la juez/a “debe considerar” cualquier incidente de violencia familiar o abuso sexual al decidir si denegar, restringir o limitar la custodia de un/a menor por un/a padre/madre designado/a como tutor posesorio.1 Para leer sobre cuándo el/la juez/a impondrá restricciones adicionales sobre la custodia y el acceso de un/a padre/madre a un/a menor, vaya a ¿Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual? y ¿Cuándo se le pueden otorgar únicamente visitas supervisadas a un padre que cometió violencia?

1 Tex. Fam. Code § 153.004(c)

¿Cuándo se le pueden otorgar únicamente visitas supervisadas a un padre que cometió violencia?

​El/la juez/a puede negarse a permitir visitas no supervisadas si puede probar que existe un historial/patrón pasado o presente de maltrato de menores, maltrato de menores o violencia familiar cometido por:

  • el/la padre/madre que está solicitando las visitas no supervisadas;
  • cualquier persona que resida en el domicilio de ese/a padre/madre; o
  • cualquier persona a quien ese/a padre/madre le permita tener acceso no supervisado a el/la menor durante los períodos de posesión de / acceso a el/la menor.1

Un factor que el/la juez/a puede considerar al tomar su decisión es si hubo una orden de protección emitida en contra ese/a padre/madre, o contra la otra persona mencionada anteriormente, durante el período de dos años previos a que el caso comenzara, hasta la fecha actual.2

Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir visitas no supervisadas si el/la padre/madre presenta suficiente evidencia de que las visitas no supervisadas son en el mejor interés de el/la menor y logra convencer a el/la juez/a.3

1 Tex. Fam. Code § 153.004(e), (g)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(f)
3 Tex. Fam. Code § 153.004(e)

Si el otro padre recibe una orden de protección emitida en su contra una vez que finaliza el proceso judicial, ¿tengo derecho a saberlo?

Si un/a custodio recibe una orden de protección definitiva emitida en su contra después de la fecha de la orden que establece la custodia, tiene que notificar a el/la otro/a padre/madre (custodio) dentro de los 30 días. No hacerlo constituye un delito menor de Clase C.1

1 Tex. Fam. Code § 153.076 (b-1)(3), (c-1)(3), (d)

Si la nueva pareja del otro padre ha cometido violencia doméstica o es un ofensor sexual registrado, ¿tengo derecho a saberlo?

Cada custodio debe notificara el/la otro/a custodio en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Si se casa, tiene la intención de casarse o vive por lo menos hace 30 días con una persona que sabe que:
    • es un/a ofensor/a sexual; o
    • actualmente está acusado/a de un crimen que requeriría que la persona se registre como ofensor/a sexual si es condenado/a. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 40 días después de que comiencen a vivir juntos o 10 días después de casarse. El aviso debe incluir una descripción del crimen que condujo (o podría conducir) a que el/la ofensor/a sexual tenga que registrarse como tal;1
  2. Comienza a vivir con una persona que sabe que tiene una orden de protección definitiva contra él/ella (presentada por otra persona), que está en vigencia en la fecha en que comienzan a vivir juntos. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 30 días después de que comiencen a vivir juntos;2
  3. Vive con una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva y continúa viviendo con esa persona incluso luego de que hayan transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva;
  4. Permite a una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva tener acceso no supervisado a el/la menor y continúa permitiendo que esa persona tenga acceso sin supervisión, incluso después de que han transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva.3

Si el/la custodio no notifica adecuadamente a el/la otro/ custodio dentro del plazo requerido, como se explicó anteriormente, puede ser culpable de un delito menor Clase C.4

1 Tex. Fam. Code § 153.076(b), (c)
2 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(1), (c-1)(1)
3 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(2), (c-1)(2)
4 Tex. Fam. Code § 153.076(d)

Cómo funciona el proceso de custodia

¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una solicitud de custodia?

Los pasos a seguir depende de las peculiaridades de su situación. Para saber como será el proceso en su caso, favor de contactar un abogado en su zona. Si no puede financiar uno, podrá obtener ayuda de recursos legales en nuestra página TX Encontrando a un Abogado.

Si usted va a solicitar la custodia por sí misma, sin abogado, Texaslawhelp.org tiene una guía que explica como solicitar la custodia en un caso de desacuerdo o disputado (en que los padres no están de acuerdo sobre la custodia) y en un caso no disputado (en que los padres están de acuerdo). Si usted es el padre que no tiene la custodia, la línea de atención al Acceso y Visitación de Texas proporciona a los padres un servicio telefónico gratuito de abogados y un sitio a que puede acudir para hablar en persona. Este sitio proporciona información y asistencia legal en asuntos relacionados con la custodia de menores y visitación. Además de información de apoyo a la paternidad y pensión alimenticia para menores. Ellos no representan a los padres. Llame sin costo dentro de todo el país al 1-866-292-4636, cuenta con servicios en inglés y en español, de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. También puede visitar la página de internet www.txaccess.org para más información.

¿En dónde presento una solicitud para custodia?

Por lo general, se debe presentar la solicitud para custodia en el “estado de residencia” del niño. El “estado de residencia” es el estado en donde su hijo ha vivido con un padre o la persona que actúa como su padre, por al menos los últimos seis meses. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, entonces su estado de residencia es en donde ha vivido desde su nacimiento. El salir del estado por un corto periodo no cambia el estado de residencia del niño.1

Si usted y su hijo se mudaron recientemente a un nuevo estado, por lo general no podrá presentar la solicitud para custodia en ese nuevo estado hasta que haya vivido allí por al menos seis meses. Hasta entonces, usted o el otro padre puede empezar el proceso de custodia en el estado del que acaban de salir, si uno de los padres del niño sigue viviendo en ese estado, que es en donde su hijo había vivido recientemente, por al menos seis meses.2

1 Código Familiar del Estado de Texas § 152.102
2 Código Familiar del Estado de Texas § 152.201

¿Existen excepciones a la regla “Estado de Residencia”?

Existen varias excepciones a la regla “estado de residencia”.

  • Conexiones Significativas – Usted puede presentar la solicitud para custodia en un estado en donde su hijo y al menos un progenitor tengan “conexiones significativas” y haya evidencia sustancial en ese estado en relación al cuidado de su hijo, protección, formación y relaciones personales. Esta excepción tiene efecto únicamente si su hijo no tiene un estado de residencia o si la corte en el estado de residencia de su hijo decide no determinar custodia.1
  • Foro Inconveniente – La corte puede rechazar la revisión de su caso a favor de una corte más apropiada en otro estado. Antes de rechazarla, la corte considerará varios factores, tales como:
    • o el estado que tenga mayor capacidad de protección para el niño y para las partes, en caso de violencia doméstica
    • o el tiempo que el niño ha vivido fuera de este estado
    • o la situación económica de las partes
    • o el conocimiento que cada corte tiene con el caso en particular.2
  • Custodia Provisional por Emergencia - Ver ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?
  • Jurisdicción Rechazada por Conducta – Si un padre se ha comportado de manera injustificable, y tal acción lleva a presentar la solicitud para custodia en un estado en particular, el juez puede decidir no revisar el caso. Por ejemplo: Si un padre saco a su hijo de su estado de residencia, sin el permiso del otro padre, en violación a una orden de custodia, y presenta su solicitud para custodia en el nuevo estado, el juez podría decidir no revisar el caso. Si el juez actúa de esta manera, se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del niño.3

1 Código Familiar del Estado de Texas § 152.201(2)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 152.207
3 Código Familiar del Estado de Texas § 152.208

¿Cómo decidirá un juez sobre una tutela (custodia)?

Un juez, al decidir a quien se le otorgará la custodia, tratará de llegar a aun acuerdo el cual considere que es “lo que más conviene al menor.”1

Algunos de los factores que el juez pudiera considerar, son:

  • si las necesidades físicas, psicológicas o emocionales, así como el desarrollo del niño se verán beneficiados con la designación de tutores compartidos;
  • la capacidad de los padres para dar prioridad al bienestar del niño y llegar a un común acuerdo en las decisiones que tomen para preservar el interés superior del niño;
  • si cada padre puede alentar y aceptar una relación sana entre el niño y el otro padre;
  • si ambos padres participaron en la crianza del niño antes de presentar la demanda;
  • la cercanía geográfica de los domicilios de los padres.2

Además, el juez debe entrevistar a un niño que tiene 12 años o más, para saber con cuál de los padres quiere vivir. Si el niño es menor de 12 años, el juez puede o no entrevistar al niño para saber cuáles son sus preferencias. También, el juez puede entrevistar a un niño de cualquier edad para saber cuáles son sus preferencias en cuanto a la posesión, acceso y otros temas que conciernen la relación de padre e hijo.3

La ley del estado de Texas exige a los jueces no basarse en el sexo o estado civil de la persona cuando determine la tutela o posesión y derecho a visitas al niño.4

Nota: Por lo regular, el juez fallará a favor de conceder a ambos progenitores la convivencia frecuente con sus hijos y que compartan las responsabilidades de la crianza de su hijo.5 Sin embargo, el juez no otorgará la tutela compartida si existe evidencia confiable de violencia doméstica, trato presente de negligencia hacia el niño o abuso sexual o físico de un padre a otro, cónyuge o niños.6

1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.002
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.134
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.009
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.003
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.001
6 Código Familiar del Estado de Texas § 153.004

¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad?

Un/a juez/a tiene que considerar los siguientes factores cuando se decide una orden de posesión para un niño que es menor de tres años de edad:

  • el cuidado proporcionado al niño antes y durante el caso en la corte;
  • el efecto sobre el niño que puede resultar de la separación de cualquiera de las partes;
  • la disponibilidad de las partes como los cuidadores y la voluntad de las partes para cuidar al niño personalmente;
  • las necesidades físicas, médicas, conductuales y del desarrollo del niño;
  • las condiciones físicas, médicas, emocionales, económicas y sociales de las partes;
  • el impacto y la influencia de las personas, con excepción de las partes, que estarán presentes durante los períodos de posesión;
  • la presencia de los hermanos durante los períodos de posesión;
  • la necesidad del niño para crear vínculos sanos de ambos padres;
  • la necesidad del niño para para tener una rutina continua;
  • la ubicación de las casas de las partes y tan cerca o lejos están el uno al otro;
  • la necesidad de un horario de la posesión temporal que cambiará poco a poco hacia el horario de posesión que se hará efectiva una vez que el niño cumpla los tres años de edad - el horario temporal se basa en la edad del niño o de cualquier tipo de contacto mínimo o incompatible con la niño por una parte;
  • la capacidad de las partes a compartir las responsabilidades, derechos y deberes de ser padres; y
  • cualquier otra evidencia de cual es en el mejor interés del niño.1

1 Tex. Fam. Code § 153.254(a)

Después que la orden de custodia entra en vigencia

Si una orden de custodia ha entrado en vigor, ¿cómo la puedo modificar?

Para poder modificar una orden de tutela o posesión y derecho a visita que ya ha entrado en vigor, necesita presentar una petición en la corte.  Por lo general, usted puede presentar su solicitud para cambio y modificación de una orden de tutela o posesión y derecho a visita, si es lo que atiende al interés superior del menor, y:

  1. desde que la orden entró en vigor, han cambiado de manera material y sustancial las circunstancias del niño, tutor u otra persona las cuales son afectadas por la orden; o
  2. el niño tiene por lo menos 12 años de edad, y por escrito ha presentado ante la corte el nombre de la persona la cual el niño prefiere que tenga el derecho exclusivo a decidir en donde vivirá; o
  3. el tutor que tiene el derecho exclusivo a decidir en donde vivirá el niño, ha conferido por voluntad propia la guarda principal y posesión del niño a otra persona, por al menos seis meses.1

Nota: Numero 3, arriba, no se aplica al tutor que tiene el derecho exclusivo a decidir en donde vivirá el niño y que ha conferido temporalmente por voluntad propia la guarda principal y posesión del niño a otra persona, durante su despliegue militar.2

Para presentar una petición de cambio de tutela y posesión y derecho a visita, usted deberá llenar ciertos formatos y entregarlos a la corte.  Puede visitar su sala de justicia local para obtener copias de todos los documentos necesarios.   El secretario de la corte podrá contestar a algunas de sus preguntas acerca de estos documentos pero no puede proveer consejo legal.  Sería bueno que considerara contactar a un abogado para ayudarle.  En nuestra página de internet TX Encontrando a un Abogado usted podrá encontrar información de referencias de servicios de abogados y servicios legales gratuitos o a bajos costos.

1 Tex. Fam. Code § 156.101(a)
2 Tex. Fam. Code § 156.101(b)

¿Se puede cambiar el estado/condado en donde se está revisando el caso?

Hay muchos factores que un juez tendrá en cuenta al momento de decidir si o no va a cambiar el estado en donde se queda el caso. Para leer más, vaya a nuestra página general de Custodia y lea nuestra sección que se llama Cómo cambiar una orden de custodia permanente. Por favor visite nuestra página TX Encontrando a un Abogado para ayuda legal si ya se ha mudado fuera del estado (con el permiso de la corte), y ahora está tratando de transferir su caso a ese nuevo estado.

Si se muda a otro condado dentro de Texas, usted puede ser capaz de transferir el caso a ese nuevo condado.  Un juez puede conceder su solicitud si el niño ha vivido en ese condado durante al menos seis meses y si el juez cree que es más conveniente para las partes y los testigos.1

1 Tex. Fam. Code § 155.202

¿Puedo sacar a mis hijos del estado cuando hay una orden de custodia en vigor?

Por lo general, en la mayoría de los estados, un/a padre/madre puede sacar a sus hijos/as del estado por períodos cortos, siempre y cuando no exista una orden que prohíba esto y que no interfiera con los derechos de visita de el/la otro/a padre/madre.1  Sin embargo, si no está seguro/a si un viaje planeado puede violar su orden de custodia, por favor consulte con un/a abogado/a antes de salir.

Si usted desea mudarse permanentemente del estado (o mudarse dentro del mismo estado a una localidad lejana lo cual interfiera con el horario de visita de el/la otro/a padre/madre), entonces tendrá que regresar al corte para pedir permiso para modificar su orden y permiso de mudarse.  La corte revisará su solicitud de la misma forma en que lo hace para una modificación de orden de custodia.  Como en toda modificación de órdenes de custodia, para poder obtener el permiso para mudarse, usted deberá comprobarle a el/la juez/a que ese acto tendría en cuenta el interés y lo que más convenga a su hijo/a.  Como en todos los asuntos de custodia, probablemente lo mejor que puede hacer es hablar al respecto con un/a abogado/a. Visite nuestra página de internet TX Encontrando a un Abogado.

¿Un/a padre/madre sin custodia puede tener acceso a los expedientes del niño?

Ambos padres, titular o no titular del derecho de guarda y custodia tendrán acceso a los expedientes de su hijo, salvo que la corte dicte de otra manera. Estos expedientes incluyen cualquier situación relacionada con sus hijos, tales como expedientes escolares, médicos y dentales. Si usted no desea que el otro padre tenga acceso a dichos expedientes, deberá convencer al juez de que hay una buena razón para limitarle el acceso.1 Además, si usted vive en una dirección confidencial por temor al agresor, puede que considere usar la dirección de un apartado postal (“P.O. box”) con el médico del niño o la escuela, si es posible. Otra opción es participar en el Programa de Confidencialidad de Dirección del Fiscal General de Texas. De esta manera, si el agresor tiene acceso a los archivos del niño, no podrá usarlos para averiguar donde vive usted.

1 Tex. Fam. Code § 153.073

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.