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¿Puedo solicitar una auto-petición de VAWA si estoy en otro país?

Si es elegible para una auto-petición, puede solicitar mientras esté en otro país si cualquiera de las siguientes es cierta:

  1. El/la agresor/a es un/a empleado/a del gobierno de los EE.UU. o miembro del ejército de los EE.UU., y él/ella le maltrató mientras ambos/as estuvieron viviendo en el extranjero;
  2. El/la agresor/a es un/a empleado/a del gobierno de los EE.UU. o miembro del ejército de los EE.UU., y él/ella maltrató a su hijo/a mientras ambos/as estuvieron viviendo en el extranjero;
  3. Actualmente vive en el extranjero y el/la agresor/a le maltrató mientras estaban en los Estados Unidos; o
  4. Actualmente vive en el extranjero, el/la agresor/a es o era su esposo/a y maltrató a su hijo/a mientras estaban en los Estados Unidos.1

Para los números 3 o 4 antes mencionados, no importa si el/la agresor/a está viviendo con usted en el extranjero o no.

Nota: Si usted se encuentra actualmente en los Estados Unidos y está planificando huir a otro país y presentar una auto-petición de VAWA, hay algunas cosas que tal vez quiera intentar hacer antes de irse de los EE.UU. ya que será más fácil reunir lo siguiente mientras está en los EE.UU.:

  • Reunir pruebas del maltrato a través de cualquier documento que pueda existir, como informes de la policía, expedientes médicos, órdenes judiciales, etc.
  • Si usted tiene 14 años de edad o más, conseguir una certificación de la policía para cada lugar en el que haya vivido durante al menos seis meses durante los últimos tres años. Como alternativa, puede conseguir una verificación de antecedentes del FBI, que cubre todos los estados.
  • Hablar con cualquier posible testigo del maltrato que esté dispuesto/a a escribir afidávits o declaraciones para usted. Asegúrese de tener varias formas de contactarle, como su dirección de correo electrónico, número de teléfono y cuentas en redes sociales para asegurarse que pueda comunicarse con él/ella.
  • Encontrar un/a abogado/a de inmigración en los EE.UU. que esté dispuesto/a a ayudarle aunque usted esté viviendo en el extranjero. Después, decidir juntos/as la mejor manera de comunicarse entre ustedes una vez que usted se vaya, como correo electrónico, WhatsApp, etc. El/la abogado/a debe poder ayudarle a averiguar qué otra evidencia usted deberá reunir y cuánto tiempo tendrá para reunirla toda antes de irse de los EE.UU.

1 INA § 204(a)(1)(A)(v), (a)(1)(B)(iv); vea también el Memorando de Políticas del USCIS, “Elegibilidad para Hacer una Auto-Petición como Padre de un Ciudadano de los EE.UU. Agredido Físicamente o Maltratado; Revisiones al Manual de Campo del Adjudicador (AFM) Capítulo 21.15 (AFM Actualización AD 06-32)”, PM-602-0046, 30 de agosto del 2011.