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Información Legal: California

Leyes de Vivienda

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Qué puedo hacer si la persona arrendadora no sigue esta ley?

Usted puede demandar a la persona arrendadora en la corte civil si ésta o una persona actuando en su nombre (una “agente”) viola esta ley. Hay dos categorías de daños monetarios por los que puede demandar:

  1. “Daños reales” es dinero para reembolsarle cualquier pérdida o daños que haya sufrido.
  2. “Daños estatutarios” es una cantidad de dinero de entre $100 y $5,000 que el/la juez/a puede dar según la ley.1

Sin embargo, el que el/la juez/a le pueda dar daños estatutarios dependerá de las pruebas de maltrato que usted le haya dado a la persona arrendadora. El/la juez/a no puede dar daños estatutarios si usted solo le dio a la persona arrendadora “cualquier otro tipo de documento que razonablemente comprueba que ocurrió uno de los delitos que califican”. Esto significa que usted solo puede solicitar daños estatutarios si le dio a la persona arrendadora uno de los siguientes como prueba del maltrato:

  • una orden de restricción o protección;
  • un informe de la policía; o
  • una carta de una tercera parte calificada, como un/a consejero/a, trabajador/a social, psicólogo/a, médico, etc.2 

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(k)
2 Cal.Civ.Code § 1946.7(k)(2)(B)