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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
23 de enero de 2024

Si la persona agresora y yo asistimos a la misma escuela, ¿puedo aún obtener una orden en contra de él o ella?

Cuando usted y la persona agresora asisten a la misma escuela pública, privada, o no-pública elemental, media o secundaria, el juez tiene que considerar:

  • cuan severo fue el abuso;
  • si persiste cualquier peligro físico dirigido a usted o desorden emocional en su persona;
  • los derechos a la educación garantizado por ley para ambos, usted y la persona abusiva;
  • la disponibilidad del/la agresor(a) para obtener una transferencia a otra escuela;
  • un cambio de ubicación/programa para la persona agresora;
  • los gastos, las dificultades y la interrupción educativa causadas por la transferencia de escuela de la persona agresora; y
  • cualquier otro factor relevante presente en el caso.1

Después de considerar los factores mencionados arriba, el juez puede ordenar que el/la agresor(a):

  • no asista a la escuela pública, privada, o no-pública elemental, media, o secundaria a la que usted asiste;
  • acepte el cambio de ubicación/programa determinado por el distrito escolar o por la escuela privada o no-publica; o
  • poner restricciones a los movimientos de persona agresora dentro la escuela a la que usted asiste.1 Nota: Los padres, el tutor, o el custodio legal de la persona agresora son los responsables del transporte y otros costos asociados con la transferencia o cambio.1

La persona abusadora tiene la tarea de probar que la transferencia o cambio de ubicación/programa no está disponible para él/ella, o probar que el gasto, las dificultades, y la interrupción educativa estarían causados por la transferencia a otra escuela. Él/ella no puede pretender que la transferencia o cambio de ubicación/cambio de programa no está disponible en base al:

  • hecho de que a él/ella no le guste el programa que del distrito escolar o de la escuela privada o no-pública le ofreció; o
  • hecho que él/ella no reúna los requisitos para ser transferido(a) de escuela debido a sus propios errores al efectuar las acciones requeridas para completar la transferencia o el cambio de ubicación/programa.

1 750 ILCS 60/214(b)(3)(B)