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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

1762. Contenido de las órdenes de protección

(a) Toda orden de protección debe establecer, específicamente, las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia. Además, debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a la parte peticionada que cualquier violación a esta constituirá desacato al tribunal lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.
(b) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte debe incluir la fecha y hora de su emisión y debe indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de esta y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.