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25 de noviembre de 2023Regla 3.4 Pleitos según el sitio de origen de la causa del litigio
Los pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra las compañías de seguros o de fianza, y aquellos para recobrar daños y perjuicios, deberán presentarse en la sala en que radique el objeto del seguro o de la fianza o en que la causa del litigio o alguna parte de ella tuvo su origen.
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