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3 de enero de 2024¿Cómo hago para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?
La ley federal no exige que usted tome medidas especiales para hacer que se haga cumplir su orden de protección en otro estado.
Muchos estados tienen leyes o reglamentaciones (normas) sobre el registro o la presentación de órdenes de otros estados, que pueden hacer que el cumplimiento de la orden sea más fácil, pero una orden de protección válida es aplicable independientemente de si se registró o presentó en el nuevo estado.1 Las reglas difieren de un estado a otro, por lo que podrá ser útil averiguar cuáles son las reglas en su nuevo estado. Puede ponerse en contacto con una organización local contra la violencia doméstica para obtener más información si visita nuestra página Intercesoras y Albergues y selecciona su nuevo estado en el menú desplegable o en el mapa.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
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