¿Qué protecciones puedo conseguir con una orden civil de acoso?
Una orden temporera ex parte o una orden luego de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes:
- prohibirle a el/la acosador/a que le acose, intimide, moleste, ataque, golpee, aceche, amenace, agreda sexualmente, maltrate, abuse y llame, incluyendo, pero no limitándose, a hacerle llamadas telefónicas molestosas;
- prohibirle a el/la acosador/a que destruya su propiedad personal o altere su paz;
- prohibirle a el/la acosador/a que le contacte, ya sea directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra forma;
- le ordene a el/la agresor/a mantenerse a cierta distancia de usted;
- darle a usted el cuidado, posesión y control exclusivo de cualquier animal que pueda tener, poseer o que haya vivido en su hogar; y
- ordenarle a el/la demandado/a que se mantenga alejado del animal y que no se lo lleve, transfiera, esconda, ataque, golpee, amenace, dañe o se deshaga del animal.
- si gana el caso, ordenarle a el/la acosador/a que pague los costos de la corte y los honorarios de abogado/a; y
- ordenarle a el/la acosador/a a que entregue cualquier arma de fuego de la que sea dueño o que tenga en su posesión. Nota: Aún si el/la juez/a no ordena esto específicamente, es ilegal que cualquier persona que tenga una orden de civil de acoso en su contra, sea dueño/a, posea, compre, reciba o trate de comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección está vigente.1
Si el/la juez/a cree que hay una buena razón para hacerlo, puede que usted pueda incluir miembros de su familia o miembros de su hogar en la orden como partes protegidas adicionales.2
1 Cal.C.C.P. § 527.6(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(c)