WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Maryland

Maryland: Leyes de Vivienda

Leyes de Vivienda

Información básica y definiciones

¿Qué leyes de vivienda pueden protegerme si necesito terminar mi contrato de arrendamiento?

Hay una ley en Maryland que le permite a usted, el/la arrendatario/a, terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo si usted o un/a ocupante legal del hogar es víctima de maltrato.La ley de vivienda también requiere que su arrendador/a cambie las cerraduras si usted lo solicita y cumple con los requisitos incluidos en ¿Cómo consigo que cambien mis cerraduras?2

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-02(a)
MD Code, Real Prop. § 8-5A-05(a)

¿Cuál es la definición legal de maltrato?

Para terminar su contrato de arrendamiento por ser una víctima de maltrato,1 la ley define “maltrato” como ser una víctima de:

  1. agresión en 1er grado o 2do grado;
  2. un acto que le cause miedo de sufrir daño físico grave inmediato o que realmente le cause daño físico grave;
  3. violación en 1er grado o 2do grado;
  4. intento de violación en cualquier grado;
  5. ofensa sexual en 3er grado o 4to grado;
  6. intento de ofensa sexual en cualquier grado;
  7. acecho, que incluye el uso de un dispositivo de rastreo o comunicación electrónica según se define en la ley;
  8. detención ilegal; o
  9. pornografía de venganza.2

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-01(b)
2 MD Code, Fam. Law § 4-501(b)(1)

Terminando el contrato de arrendamiento

Si soy una víctima de maltrato, ¿qué documentos o pruebas debo darle a mi arrendador para terminar mi contrato de arrendamiento?

Si usted (el/la arrendatario/a) o un/a ocupante legal de su hogar es víctima de maltrato y quiere terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo, debe notificarle por escrito a el/la arrendador/a que planifica irse de (desocupar) la vivienda. La notificación también debe incluir la copia de uno de los siguientes documentos como evidencia del maltrato:1

  1. una orden de protección final;
  2. una orden de paz final; o
  3. una copia de un informe hecho por una tercera parte que:
    • no muestre (redacte) el nombre y la descripción de el/la agresor/a; y
    • haya sido firmado por una tercera parte calificada dentro de los pasados 60 días.2

Una “tercera parte calificada” se define como:

  • un/a doctor/a legalmente autorizado/a para ejercer la medicina;
  • un/a psicólogo/a legalmente autorizado/a para ejercer la psicología;
  • un/a trabajador/a social o manejador/a de casos en una agencia o proveedor/a de servicios sociales; o
  • un/a intercesor/a de algún programa de asistencia o prevención de agresión sexual.3

Para más información sobre lo que debe incluir el informe de la tercera parte calificada, vea ¿Qué debe incluir un informe de una tercera parte calificada?

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-02(b)
2 MD Code, Real Prop. § 8-5A-03(b)
3 MD Code, Real Prop. § 8-5A-01(g)

¿Qué debe incluir un informe de una tercera parte calificada?

Una tercera parte calificada puede someter un informe que le sirva a su arrendador/a como prueba de que usted es víctima de maltrato. El informe debe decir que usted o un/a ocupante legal de su hogar está recibiendo ayuda por un acto de maltrato.1 El informe también debe incluir:

  • su nombre o el nombre de el/la ocupante legal que ha sido maltratado/a;
  • una declaración de que usted o el/la ocupante legal es víctima de maltrato;
  • la fecha, hora y lugar, y una breve descripción del incidente de maltrato;
  • el nombre y la descripción física de el/la agresor/a si lo sabe;
  • el lugar y la dirección de trabajo de la tercera parte calificada;
  • el número de licencia profesional de la tercera parte calificada y la entidad que da la licencia si es requisito que tenga una;
  • la firma notarizada de la tercera parte calificada; y
  • su firma o la firma de el/la ocupante legal, reconociendo que usted entiende que podría ser declarado/a culpable de perjurio si la información en el informe resulta falsa.2

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-01(h)(1)
2 MD Code, Real Prop. § 8-5A-01(h)(2)

¿Cuándo y cómo le doy a mi arrendador la notificación escrita de que quiero terminar mi contrato de arrendamiento?

Para terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo, debe darle a su arrendador/a la debida notificación escrita y documentación. Puede notificarle a su arrendador/a a través de:

  • entrega personal; o
  • correo de primera clase.1

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-03(a)

¿Cuánto tiempo puedo quedarme en la vivienda después de notificarle al arrendador que quiero terminar mi contrato de arrendamiento?

Usted tendrá 30 días para irse de su vivienda a partir del día que le entregue la notificación escrita a su arrendador/a.1 Si se muda antes de 30 días después de entregar la notificación, debe darle a su arrendador/a una notificación escrita informando que se ha ido (“desocupado”).2

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-02(b)
2 MD Code, Real Prop. § 8-5A-02(b), (c)(2)(i)

Una vez le notifique al arrendador que quiero terminar mi contrato de arrendamiento, ¿debo seguir pagando la renta?

Usted solamente es responsable de la renta desde la fecha en que su arrendador/a sea notificado/a de su plan para terminar el contrato de arrendamiento hasta la fecha en que usted entregue la notificación escrita informando que se fue (“desocupó”).1 Bajo esta ley, se considera que su arrendador/a fue notificado/a de que usted desalojó la vivienda en:

  1. la fecha del sello postal de la notificación escrita informando que usted desalojó; o
  2. la fecha que se entregó en persona la notificación escrita informando que usted desalojó, si se le entregó a el/la arrendador/a en persona .2

Si usted no le notifica a su arrendador/a que ha desalojado la vivienda, entonces el/la arrendador/ puede cobrarle la renta del mes completo.3 Recuerde, una vez que le notifique a el/la arrendador/a que quiere terminar su contrato de arrendamiento, tiene que mudarse dentro de 30 días.4

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-02(c)(1)
2 MD Code, Real Prop. § 8-5A-02(c)(2)(iii)
3 MD Code, Real Prop. § 8-5A-02(c)(2)(iv)
4 MD Code, Real Prop. § 8-5A-02(b)

Cambiando sus cerraduras

¿Cómo consigo que cambien mis cerraduras?

Usted puede conseguir que su arrendador/a le cambie las cerraduras bajo esta ley si usted o su ocupante legal tiene una orden de protección o una orden de paz que requiere que el/la agresor/a:

  • se mude de su vivienda; o
  • no entre a su vivienda.1

Debe entregarle una notificación escrita a su arrendador/a pidiendo que le cambie las cerraduras. Su notificación escrita debe incluir una copia de su orden de protección o su orden de paz.2

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-05(a)
2 MD Code, Real Prop. § 8-5A-05(b)

¿Cuán rápido debe cambiar mis cerraduras el arrendador?

Su arrendador/a debe cambiar las cerraduras antes del final del próximo día laborable después de haber recibido su notificación escrita.El/la arrendador/a debe darle una copia de la llave nueva dentro de 48 horas después de haber cambiado las cerraduras.2

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-05(c)(1)
2 MD Code, Real Prop. § 8-5A-05(d)

¿Me pueden cobrar por cambiar las cerraduras?

Su arrendador/a puede cobrarle un costo razonable por cambiar sus cerraduras.1 Usted deberá pagar el costo dentro de 45 días de la fecha en que el/la arrendador/a cambió sus cerraduras. Si usted no paga el costo, su arrendador/a puede cobrarle el costo como renta adicional o retenerlo de su depósito de seguridad.2

1 MD Code, Real Prop. § 8-5A-05(d)(2)
2 MD Code, Real Prop. § 8-5A-05(e)

Todavía tengo preguntas sobre esta ley de vivienda y si me aplica, ¿dónde puedo buscar ayuda?

Si ha leído la información anterior y todavía tiene preguntas, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a. Vaya a nuestra página MD Encontrando a un Abogado para referidos gratis y con paga. Para conectar con una organización de violencia doméstica cerca de usted, vea nuestra página MD Intercesoras y Albergues.