¿Cuándo se rehusará un juez a nombrar a un padre ofensor como custodio exclusivo o conjunto?
Un/a juez/a podrá no otorgar la tutela conjunta entre las partes si considera que hay:
- un historial o patrón de maltrato infantil;
- un historial o patrón de maltrato físico o abuso sexual por parte de un/a padre/madre, esposo/a o menor; o
- si el/la juez/a determina que el/la padre/madre maltratador/a cometió una agresión sexual o una agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor (incluso si no hubo arresto o condena).* Nota: El/la juez/a puede establecer otras restricciones contra un/a padre/madre que cometió una agresión sexual que resultó en la concepción de el/la menor. Consulte Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre (ofensor) tener algún derecho sobre mi hijo? para más información.
Si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a también asumirá que no es lo mejor para el/al menor que el/la padre/madre ofensor/a sea el/la custodio exclusivo/a o custodio que tenga el derecho exclusivo de determinar la residencia principal de un/a menor. Sin embargo, el/la padre/madre tiene el derecho de presentar evidencia para tratar de cambiar la opinión del/de la juez/a.1
1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)