¿Cómo decidirá el juez si dictará o no la orden?
El/la juez/a tendrá en cuenta varios factores al momento de decidir si existe una razón legal para otorgar una orden de protección por riesgo. El/la juez/a tendrá en cuenta cualquier evidencia relacionada y si el/la demandado/a:
- cometió algún acto o amenaza reciente de violencia contra sí mismo/a o contra otros/as (el acto no necesariamente tiene que incluir armas de fuego);
- cometió cualquier acto o amenaza de violencia en los últimos 12 meses hacia sí mismo/a o contra otros/as;
- padece una enfermedad mental grave o tiene problemas de salud mental repetitiva;
- violó una orden de protección por riesgo, un mandamiento judicial de protección contra la violencia doméstica, un mandamiento judicial contra la violencia sexual, recurrente y de pareja o un mandamiento judicial de protección contra el acecho/acecho cibernético;
- tiene o tuvo anteriormente una orden de protección por riesgo, un mandamiento judicial de protección contra la violencia doméstica, un mandamiento judicial contra la violencia sexual, recurrente y de pareja o un mandamiento judicial de protección contra el acecho/acecho cibernético dictado en su contra; 1
- en Florida o cualquier otro estado, ha sido acusado de, tuvo una “sentencia suspendida” o no se defendió de la acusación del:
- crimen de violencia doméstica; o
- un crimen que involucre violencia o amenaza de violencia. Nota: Si un/a demandado/a tuvo una “sentencia suspendida”, esto significa que el/la juez/a determinó que es injusto solicitarle a el/la demandado/a que cumpla con la condenada establecida por la ley y, en su lugar, se le otorga libertad condicional; 2
- utilizó o amenazó con utilizar cualquier arma contra sí mismo/a u otros/as;
- mostró o agitó de manera ilegal o imprudente un arma de fuego;
- utilizó o amenazó con utilizar fuerza física contra otra persona; o
- acechó a otra persona.
El/la juez también tendrá en cuenta la evidencia:
- del uso de sustancias controladas (drogas) o abuso de alcohol por parte de el/la demandado/a;
- de la adquisición reciente de armas de fuego o municiones por parte de el/la demandado/a;
- que incluya información relevante de los/as familiares o miembros del grupo familiar de el/la demandado/a; y
- de testigos, que testifiquen bajo juramento sobre información relacionada al caso. 1
1Fla Stat. § 790.401(c)
2Fla Stat. §§ 790.401(c); 948.01